Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40980

Aljarafe percibirán un «Complemento de Equiparación», cuya cuantía se establecerá en
la diferencia de importe entre la cuantía y estructura retributiva establecida en el
convenio colectivo de aplicación en el centro de Mairena de Aljarafe y el importe global
establecido para la categoría homóloga en el convenio colectivo de aplicación para la
plantilla del centro de trabajo de Valencia que resulte vigente en 2025 y 2026. Dicho
complemento absorberá cualquier mejora voluntaria o incentivo que estuviese
percibiendo la persona trabajadora, a excepción, en su caso, de los incentivos
establecidos de conformidad con el artículo 13.
Una vez practicada la adaptación al convenio colectivo sectorial de aplicación en el
centro de Mairena de Aljarafe tanto en cuantía y estructura retributiva, así como la
incorporación del Complemento de Equiparación en los términos referidos en el párrafo
anterior; en el supuesto que la persona trabajadora estuviese percibiendo con
anterioridad una retribución fija global superior a la suma de la cantidad global prevista
en el convenio colectivo de aplicación y el Complemento de Equiparación (es decir, sin
considerar cualquier complemento retributivo variable o incentivo vinculado a objetivos
regulado de conformidad con el artículo 15), la cantidad en exceso se configurará como
complemento «MEJORA VOLUNTARIA», con carácter absorbible y compensable con
cualquier incremento que se produzca, ya sea del propio convenio Colectivo de
aplicación, como en su caso, del Complemento de Equiparación.
A los efectos de las categorías homólogas para determinar el Complemento de
Equiparación, se establece para la plantilla de Mairena de Aljarafe las siguientes
referencias:
Categoría Convenio Colectivo Sevilla

Complemento equiparación a CCo Valencia

Jefe/a de Tráfico.

Jefe de Tráfico 2.ª

Jefe/a de Tráfico.

Jefe de Tráfico 1.ª

Jefe/a de Servicio.

Director/a Sucursal.

Auxiliar.

Aspirante.

Cualquier otra homologación deberá ser valorada e interpretada por la Comisión
Paritaria.
La actualización de las cuantías salariales determinadas en la estructura retributiva
del Convenio Colectivo del sector de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla
se realizará de conformidad a lo establecido en dicho convenio. Por su parte, el
Complemento de Equiparación se actualizará de conformidad con el sistema de
actualización que se establezca en la publicación de las tablas salariales de 2025 y 2026
del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.
Regularización de los atrasos de 2023 y 2024 y futuras actualizaciones

Las Partes acuerdan que los atrasos que se encuentren pendientes y los generados
sobre periodos previos al presente convenio colectivo, serán regularizados antes del 31
de diciembre de 2025.
Para aquellas actualizaciones que se produzcan sobre periodos de vigencia del
convenio colectivo (es decir, 2025 y 2026), la Empresa deberá regularizar dichos
importes en el plazo máximo de doce meses desde su publicación.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-6080
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E.