Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40970
C. Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora por tal motivo necesite un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma efecto el plazo será de dos días.
D. Dos días para el traslado de domicilio habitual.
E. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
F. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
G. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
H. Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho
estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o que así lo
acrediten ante la empresa por cualquier otro medio válido legalmente.
I. Hasta 10 horas retribuidas por año natural para la asistencia al médico
especialista y pruebas diagnósticas propias; y para acompañamiento para consultas
médicas y pruebas diagnósticas de hijos menores de 16 años o con diversidad funcional,
o ascendientes dependientes. Este permiso podrá fraccionarse en periodos de al
menos 2 horas. Si se agotase estas horas retribuidas, el día de libre disposición regulado
en el artículo 20 de este convenio se podrá fraccionar para estos menesteres.
J. Permiso de cumpleaños. La persona trabajadora tendrá derecho a un día por año
natural de permiso retribuido en el día de su cumpleaños. En caso de que dicho día (el
de cumpleaños) coincida con libranza (excepto vacaciones) o festivo, podrá ser
disfrutado el día laboral inmediatamente anterior o posterior. Igualmente, la persona
trabajadora tendrá derecho a sustituir el día de disfrute de su cumpleaños, por el
cumpleaños de un familiar de primer grado (padre, madre o hijo/a). El disfrute de este
permiso deberá solicitarse por escrito con siete días de antelación, tanto para su disfrute
en el día del cumpleaños de la persona trabajadora como para el disfrute en el día del
pariente de primer grado.
Artículo 22.
Excedencia.
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir (por haber agotado el crédito
de puntos del mismo o privación del permiso), por un plazo máximo de tres meses, hasta
que se recupere el mismo, siempre y cuando la causa de la pérdida no sea susceptible
de aplicar el correspondiente régimen disciplinario. El periodo de excedencia por este
motivo no computará a efectos de antigüedad.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
caso, de la resolución judicial o administrativa.
A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Se concederá en los supuestos siguientes:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40970
C. Un día laborable por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora por tal motivo necesite un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma efecto el plazo será de dos días.
D. Dos días para el traslado de domicilio habitual.
E. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
F. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
G. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
H. Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho
estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto o que así lo
acrediten ante la empresa por cualquier otro medio válido legalmente.
I. Hasta 10 horas retribuidas por año natural para la asistencia al médico
especialista y pruebas diagnósticas propias; y para acompañamiento para consultas
médicas y pruebas diagnósticas de hijos menores de 16 años o con diversidad funcional,
o ascendientes dependientes. Este permiso podrá fraccionarse en periodos de al
menos 2 horas. Si se agotase estas horas retribuidas, el día de libre disposición regulado
en el artículo 20 de este convenio se podrá fraccionar para estos menesteres.
J. Permiso de cumpleaños. La persona trabajadora tendrá derecho a un día por año
natural de permiso retribuido en el día de su cumpleaños. En caso de que dicho día (el
de cumpleaños) coincida con libranza (excepto vacaciones) o festivo, podrá ser
disfrutado el día laboral inmediatamente anterior o posterior. Igualmente, la persona
trabajadora tendrá derecho a sustituir el día de disfrute de su cumpleaños, por el
cumpleaños de un familiar de primer grado (padre, madre o hijo/a). El disfrute de este
permiso deberá solicitarse por escrito con siete días de antelación, tanto para su disfrute
en el día del cumpleaños de la persona trabajadora como para el disfrute en el día del
pariente de primer grado.
Artículo 22.
Excedencia.
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por la pérdida de vigencia del Permiso de Conducir (por haber agotado el crédito
de puntos del mismo o privación del permiso), por un plazo máximo de tres meses, hasta
que se recupere el mismo, siempre y cuando la causa de la pérdida no sea susceptible
de aplicar el correspondiente régimen disciplinario. El periodo de excedencia por este
motivo no computará a efectos de antigüedad.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Por período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
caso, de la resolución judicial o administrativa.
A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Se concederá en los supuestos siguientes: