Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40968
En estos importes están contemplados todos los gastos de manutención, pernocta y
otros gastos a que hubiera lugar por razón de destino.
En todo caso, tanto la persona trabajadora como la empresa, velarán por el riguroso
cumplimiento de la normativa en materia de descansos y seguridad vial.
CAPÍTULO IV
Jornada, calendario laboral y vacaciones
Artículo 16. Jornada ordinaria.
La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo es de 40 horas semanales de promedio en
cómputo anual, pudiendo distribuirse de lunes a domingo, de acuerdo con el calendario
laboral anual.
En caso de modificación a través de normativa legal de la jornada laboral ordinaria,
las partes procederán a convocar a la Comisión Negociadora para proceder a su análisis
y adaptación.
En todo caso, la posible regularización de los excesos o defectos de jornada se
realizará mediante descansos compensatorios o, de manera excepcional, en caso de
defectos de jornada, mediante la recuperación de las horas con respeto en todo caso a
la normativa en materia de jornada que resulte de aplicación.
En caso de no poder llevarse a cabo la regularización a lo largo del año, las
diferencias de jornada serán adaptadas mediante la regularización de días de
vacaciones.
Artículo 17. Calendario laboral.
De conformidad con el artículo 34.6 del ET, la Empresa elaborará anualmente un
calendario laboral que se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
Artículo 18.
Distribución irregular de la jornada.
Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma irregular a lo
largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios:
La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de
forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por
periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la
empresa.
La jornada ordinaria se podrá distribuir irregularmente en un 10 % de la misma, y a lo
largo de cada año de vigencia.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización del
trabajador.
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de veinticuatro días hábiles para todos los
trabajadores afectados por el mismo, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural.
Las personas trabajadoras solicitarán las fechas de disfrute de las vacaciones según
el orden rotativo que se establezca, teniendo siempre en cuenta que queden
debidamente atendidos los servicios que presta la empresa.
Dichas solicitudes deberán entregarse a la Empresa en los dos primeros meses de
cada año para su conocimiento y posterior organización de los servicios, debiendo la
Empresa confirmar por escrito las fechas de disfrute finalmente acordadas con la
antelación legalmente exigible.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40968
En estos importes están contemplados todos los gastos de manutención, pernocta y
otros gastos a que hubiera lugar por razón de destino.
En todo caso, tanto la persona trabajadora como la empresa, velarán por el riguroso
cumplimiento de la normativa en materia de descansos y seguridad vial.
CAPÍTULO IV
Jornada, calendario laboral y vacaciones
Artículo 16. Jornada ordinaria.
La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo es de 40 horas semanales de promedio en
cómputo anual, pudiendo distribuirse de lunes a domingo, de acuerdo con el calendario
laboral anual.
En caso de modificación a través de normativa legal de la jornada laboral ordinaria,
las partes procederán a convocar a la Comisión Negociadora para proceder a su análisis
y adaptación.
En todo caso, la posible regularización de los excesos o defectos de jornada se
realizará mediante descansos compensatorios o, de manera excepcional, en caso de
defectos de jornada, mediante la recuperación de las horas con respeto en todo caso a
la normativa en materia de jornada que resulte de aplicación.
En caso de no poder llevarse a cabo la regularización a lo largo del año, las
diferencias de jornada serán adaptadas mediante la regularización de días de
vacaciones.
Artículo 17. Calendario laboral.
De conformidad con el artículo 34.6 del ET, la Empresa elaborará anualmente un
calendario laboral que se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
Artículo 18.
Distribución irregular de la jornada.
Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma irregular a lo
largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios:
La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de
forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por
periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la
empresa.
La jornada ordinaria se podrá distribuir irregularmente en un 10 % de la misma, y a lo
largo de cada año de vigencia.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización del
trabajador.
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de veinticuatro días hábiles para todos los
trabajadores afectados por el mismo, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural.
Las personas trabajadoras solicitarán las fechas de disfrute de las vacaciones según
el orden rotativo que se establezca, teniendo siempre en cuenta que queden
debidamente atendidos los servicios que presta la empresa.
Dichas solicitudes deberán entregarse a la Empresa en los dos primeros meses de
cada año para su conocimiento y posterior organización de los servicios, debiendo la
Empresa confirmar por escrito las fechas de disfrute finalmente acordadas con la
antelación legalmente exigible.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.