Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
D)
Sec. III. Pág. 40967
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades
auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de
las mismas.
Así, a título ilustrativo, integran este grupo las personas trabajadoras que ocupen los
puestos de trabajo de limpieza, oficios varios, mensajería, vigilancia.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 12.
Régimen retributivo.
Las retribuciones de las personas trabajadoras se determinan de conformidad con el
sistema establecido en el anexo I, con respeto a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la redacción modificada por el Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y
según el régimen transitorio establecido en su disposición transitoria sexta.
Artículo 13.
Incentivo productividad de los Operadores Logísticos.
La Empresa podrá implantar un sistema de incentivos para los operadores logísticos,
vinculado a la consecución de objetivos previamente establecidos por la Empresa
anualmente, en su caso.
En caso de que se implante anualmente este sistema, los objetivos anuales se
comunicaran a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.
El sistema de incentivos no tiene carácter consolidable, ni genera derechos
adquiridos para las personas trabajadoras que lo hubiesen percibido previamente.
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
Salvo disposición en contra establecida en los convenios colectivos que resulten de
aplicación en materia de cuantía y estructura salarial, las pagas Extraordinarias
establecidas en los mismos que resulten de aplicación podrán ser prorrateadas en 12
pagas mensuales.
Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la compensación de los gastos
y perjuicios originados a la persona trabajadora como consecuencia de un
desplazamiento fuera de su residencia habitual. No obstante, como consecuencia de la
dificultad que entraña el cálculo de los gastos de manutención y estancia, se acuerda
que el cálculo de la dieta lo será tomando como referencia los kilómetros recorridos en
cada uno de los viajes correspondientes a los servicios contratados, sin que ello suponga
retribución o incentivo alguno por kilómetro recorrido sino criterio referencial para la
determinación de la cuantía de dicha percepción extrasalarial.
El importe será de 0,10 euros por kilómetro recorrido, para los viajes de transporte
que requieran que la persona trabajadora realice todas las comidas y pernocta fuera de
su domicilio habitual; y de 0,08 para los viajes de transporte que requieran que la
persona trabajadora realice alguna de las comidas sin pernoctar fuera de su domicilio
habitual; y de 0,06 euros por kilómetro recorrido, para los desplazamientos que se
realicen con furgoneta o coche, con independencia de quien ostente la titularidad del
vehículo que requieran que la persona trabajadora realice todas o alguna de las comidas
fuera de su domicilio habitual.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
D)
Sec. III. Pág. 40967
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades
auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de
las mismas.
Así, a título ilustrativo, integran este grupo las personas trabajadoras que ocupen los
puestos de trabajo de limpieza, oficios varios, mensajería, vigilancia.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 12.
Régimen retributivo.
Las retribuciones de las personas trabajadoras se determinan de conformidad con el
sistema establecido en el anexo I, con respeto a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la redacción modificada por el Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y
según el régimen transitorio establecido en su disposición transitoria sexta.
Artículo 13.
Incentivo productividad de los Operadores Logísticos.
La Empresa podrá implantar un sistema de incentivos para los operadores logísticos,
vinculado a la consecución de objetivos previamente establecidos por la Empresa
anualmente, en su caso.
En caso de que se implante anualmente este sistema, los objetivos anuales se
comunicaran a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.
El sistema de incentivos no tiene carácter consolidable, ni genera derechos
adquiridos para las personas trabajadoras que lo hubiesen percibido previamente.
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
Salvo disposición en contra establecida en los convenios colectivos que resulten de
aplicación en materia de cuantía y estructura salarial, las pagas Extraordinarias
establecidas en los mismos que resulten de aplicación podrán ser prorrateadas en 12
pagas mensuales.
Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la compensación de los gastos
y perjuicios originados a la persona trabajadora como consecuencia de un
desplazamiento fuera de su residencia habitual. No obstante, como consecuencia de la
dificultad que entraña el cálculo de los gastos de manutención y estancia, se acuerda
que el cálculo de la dieta lo será tomando como referencia los kilómetros recorridos en
cada uno de los viajes correspondientes a los servicios contratados, sin que ello suponga
retribución o incentivo alguno por kilómetro recorrido sino criterio referencial para la
determinación de la cuantía de dicha percepción extrasalarial.
El importe será de 0,10 euros por kilómetro recorrido, para los viajes de transporte
que requieran que la persona trabajadora realice todas las comidas y pernocta fuera de
su domicilio habitual; y de 0,08 para los viajes de transporte que requieran que la
persona trabajadora realice alguna de las comidas sin pernoctar fuera de su domicilio
habitual; y de 0,06 euros por kilómetro recorrido, para los desplazamientos que se
realicen con furgoneta o coche, con independencia de quien ostente la titularidad del
vehículo que requieran que la persona trabajadora realice todas o alguna de las comidas
fuera de su domicilio habitual.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.