Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40966

CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 11. Clasificación profesional.
La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente
enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de
todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en
función de las necesidades de la empresa.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en alguno de los
siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal de Administración.
Grupo III. Personal de Operaciones.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
A)

Grupo I: Personal Superior y Técnico.

Es el personal que, para el desarrollo de su puesto de trabajo sea exigible un alto
grado de cualificación o experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y
complejidad, que ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No
se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su
cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».
A título ilustrativo, este grupo está integrado por Directivos e Ingenieros.
B)

Grupo II: Personal de Administración.

Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que en las
distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter
administrativo, burocráticas, contabilidad y servicios generales, incluidos los trabajos con
medios informáticos u ofimáticos y los de facturación.
Igualmente, pertenecen a este grupo profesional, todas las personas trabajadoras
que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de
carácter comercial, organizativas, de coordinación de tareas productivas, de gestión de
rutas y desplazamientos, de planificación de cargas y descargas, de atención a clientes y
proveedores, con respecto a sus demandas, quejas, pedidos o cobros.
A título ilustrativo, integran este grupo los puestos de trabajo correspondientes a
personal administrativo, personal teleoperador, personal operador de tráfico o logístico,
con independencia de tener o no personas a su cargo, lo cual únicamente definirá el
nivel retributivo dentro del Grupo.
Grupo III: Personal de Operaciones.

Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que por sus
conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con las labores de
transporte, arrastre o movimiento de mercancías en las instalaciones y fuera de las
mismas, de mantenimiento u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar funciones
de supervisión y coordinación.
Sin carácter exhaustivo, pertenecen a este grupo profesional las personas
trabajadoras que ocupan los puestos de trabajo de mantenimiento, mecánicos,
conductores, ayudantes o mozos, personal de almacén, con independencia de tener o no
personas a su cargo, lo cual únicamente definirá el nivel retributivo dentro del Grupo.

cve: BOE-A-2025-6080
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C)