Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 40964

Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa
Transcat, SL, y su personal laboral de los centros de trabajo de Paterna (Valencia) y de
Mairena del Aljarafe (Sevilla), quedando afectados por el convenio todas las personas
trabajadoras integrantes de la plantilla de dichos centros de trabajo.
No será de aplicación el convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de
su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y extiende su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Artículo 4. Eficacia.
El presente convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general,
conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes
firmantes la empresa y la representación legal de los trabajadores de la totalidad de los
centros de trabajo afectados por el mismo.
Artículo 5.

Vinculación al a totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y
conjuntamente.
En el supuesto de que jurisdicción social o la autoridad laboral administrativa anulase
o invalidase alguno de las materias esenciales contenidas en el presente convenio, tales
como jornada, clasificación profesional o retribución salarial y extrasalarial, por
considerar que conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente intereses de
terceros, el resto del texto del convenio quedará en vigor, comprometiéndose las partes a
iniciar un período de negociación sobre la totalidad del texto del presente convenio, que
se iniciará de forma inmediata sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la
negociación más allá del plazo de un mes a partir de la firmeza de la Sentencia o
resolución administrativa.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
Este convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las
partes, formulada por escrito y de forma oficial, con tres meses de antelación a la fecha
de finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas y a salvo de lo
dispuesto en el párrafo siguiente.
Una vez denunciado y finalizada la vigencia del presente convenio, el mismo se
prorrogará hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

En todo lo no previsto en el presente convenio, y con carácter subsidiario, será de
aplicación y se estará a lo dispuesto en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores
junto con el resto de normativa laboral general aplicable y vigente.
En el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjeran
modificaciones legales que pudieren afectar a su contenido, de forma parcial o total, las
partes firmantes se comprometen a que una vez estudiadas las mismas se proceda a
reunir las partes legitimadas para negociarlo, a los efectos de acordar lo que procediere
y, en su caso, realizar las adaptaciones pertinentes.

cve: BOE-A-2025-6080
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Artículo 7. Legislación supletoria y concurrencia de convenios.