Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40963

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
6080

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Transcat, SL (código de
convenio 90103562012019), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, de una
parte por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por los
delegados de personal de Sevilla y Valencia, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 7 de marzo de 2025, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSCAT, SL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes negociadoras del convenio colectivo.

A los efectos del artículo 85.3.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores («Estatuto de los Trabajadores») se hace constar expresamente que el
presente convenio ha sido suscrito por la Comisión Negociadora compuesta por la
representación legal de la empresa, don Vicente Antonino Pavía, y por la representación
legal de las personas trabajadoras, del centro de trabajo de Mairena del Aljarafe
(Sevilla): Doña María Vanesa Santana Gonce; y del centro de trabajo de Paterna
(Valencia): Doña Diana Raquel Guerrero Ochoa; don Antonio Hernández Sánchez, y
doña Ester Gabaldón García, en su condición de delegados de personal.
Las partes firmantes del presente convenio se reconocen mutuamente legitimación
suficiente y capacidad para negociar y firmar el mismo, como interlocutores válidos
según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-6080
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Artículo 1.