Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6086)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País, de Badajoz, para la digitalización de una colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41025
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización la
colección de prensa y revistas objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los
proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
Sexta.
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la RSEEAP, el Directivo-Bibliotecario y la Archivera-Responsable de la
Biblioteca de dicha institución.
cve: BOE-A-2025-6086
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41025
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización la
colección de prensa y revistas objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los
proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
Sexta.
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la RSEEAP, el Directivo-Bibliotecario y la Archivera-Responsable de la
Biblioteca de dicha institución.
cve: BOE-A-2025-6086
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.