Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6086)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País, de Badajoz, para la digitalización de una colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 41024

4. El Ministerio de Cultura generará dos copias del recurso digital mencionado en el
número anterior.
Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular
de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación
existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la
legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir
dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de
cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
La segunda copia será entregada a la RSEEAP, que será titular de los derechos de
explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La RSEEAP podrá realizar, permanentemente y en
todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital y de sus
metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y
conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a realizar todas estas
operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los
contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad
Intelectual. En particular, la RSEEAP podrá difundir dicho recurso digital, incluidos sus
metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o
iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital
generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás
actividades de tipo educativo, científico o cultural.
Tercera.

Obligaciones de la RSEEAP.

1. La RSEEAP se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de Cultura a la
colección de prensa y revistas que conserva y es objeto de este convenio, para que se
proceda a su digitalización, una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo
dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

1.

Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Digitalizar la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.
b) Adecuar los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior a la
normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e
internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto,
se ajustarán a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de la SGCB»
disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa y revistas objeto de este convenio a la RSEEAP.

cve: BOE-A-2025-6086
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.