Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-6090)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican y aprueban los calendarios de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41060
Cuarto.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Quinto.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta de
eliminación, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen de
documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema empleado
para la misma. Debe ir acompañada de la relación de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la empresa
contratada. De dicha documentación debe remitirse copia al Subdirección General de
Servicios y Coordinación, dependiente de esta Subsecretaría.
Asimismo, se remitirá al Secretariado Permanente de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos un duplicado del acta de eliminación en un
plazo de diez días siguientes a la fecha de las actuaciones correspondientes, tal como
dispone el artículo 7.º del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Sexto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Séptimo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-6090
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41060
Cuarto.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Quinto.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta de
eliminación, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen de
documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema empleado
para la misma. Debe ir acompañada de la relación de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la empresa
contratada. De dicha documentación debe remitirse copia al Subdirección General de
Servicios y Coordinación, dependiente de esta Subsecretaría.
Asimismo, se remitirá al Secretariado Permanente de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos un duplicado del acta de eliminación en un
plazo de diez días siguientes a la fecha de las actuaciones correspondientes, tal como
dispone el artículo 7.º del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Sexto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Séptimo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-6090
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Navarro Enterría.