Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-6090)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican y aprueban los calendarios de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 41059

organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del
Departamento.».
Finalmente, en sucesivas reuniones plenarias de la Comisión Superior Calificadora
de Documentos Administrativos se dictaminó favorablemente la eliminación parcial y/o
total de sendas series propuestas por el Grupo de Trabajo de Valoración de Series
Comunes de la Administración General del Estado.
La presente resolución tiene por objeto agrupar en una única resolución todas las
series documentales dictaminadas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos de la AGE que afectan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, autorizando la eliminación de documentación que se indica en el anexo y
aprobando los calendarios de conservación del Departamento de acuerdo con los
referidos dictámenes.
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales que se detallan en el anexo y que se custodian en el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en los de los Organismos Públicos
dependientes del Departamento.
Aprobar y publicar los calendarios de conservación del Departamento conforme a los
dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos que afectan a la calificación, utilización, régimen de acceso e inutilidad
administrativa de los documentos generados y/o recibidos por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y de los organismos públicos vinculados o dependientes
del mismo, que en virtud de la dependencia orgánica que establece el Real
Decreto 501/2024, consideren oportuno adherirse a la presente resolución.
Segundo.
La eficacia de la autorización de destrucción no será efectiva hasta transcurridos tres
meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
estará condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no
podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera
firmeza.
Tercero.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/mc/cscda/
documentos.html
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución. Asimismo, se dará de baja en los inventarios y
demás instrumentos de control correspondientes.

cve: BOE-A-2025-6090
Verificable en https://www.boe.es

Una vez producida la eficacia de la autorización de esta resolución, se procederá a la
destrucción de la documentación, previa comunicación a la Subdirección General de
Servicios y Coordinación, mediante métodos que garanticen la imposibilidad de
reconstrucción de la misma y la recuperación de cualquier información que contengan,
de acuerdo con los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre,
y con las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos disponibles en su web: