Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40606

las actuaciones de carácter técnico y de coordinación a realizar para la evolución de la
TDT a emisiones en ultra alta definición que persigan alcanzar este objetivo con la menor
afectación posible a los prestadores del servicio y a los usuarios, las cuales, en ningún
caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual, habilitarán para rebasar las condiciones
establecidas en las licencias.
5. Para el establecimiento de la fecha y las actuaciones a realizar para la ejecución
de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de
transmisión DVB-T2, se deberán reunir, al menos, las condiciones siguientes:
a) el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital
terrestre para recibir las emisiones con tecnología de transmisión DVB-T2 deberá
alcanzar, como mínimo, el 95 %.
b) el grado de adaptación del parque de aparatos receptores de televisión digital
terrestre para recibir las emisiones con resolución UHD deberá alcanzar, como mínimo,
el 90 %.
c) En todo caso, teniendo en cuenta el grado de adaptación de los medios de
producción, las iniciativas que se lleven a cabo a nivel nacional y en el ámbito de la
Unión Europea, y otros aspectos relacionados con la evolución tecnológica de la TDT, se
podrá establecer la fecha de ejecución de la fase 2 con anterioridad a alcanzar los
valores establecidos para estos indicadores, o podrá retrasarse el establecimiento de
dicha fecha una vez alcanzados los valores establecidos para los mismos.
Artículo 9.

Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.

1. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre deberán disponer de
interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.
2. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre y sus mandos a distancia
deberán permitir el acceso, de forma sencilla y directa, a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva difundidos a través de las diferentes tecnologías de transmisión,
así como incluir funcionalidades que permitan a los usuarios cambiar de manera sencilla
la configuración y los ajustes por defecto.
3. Los fabricantes de aparatos receptores de televisión digital terrestre deberán
indicar e informar al usuario clara y detalladamente sobre las capacidades de cada
aparato receptor puesto en el mercado, incluyendo, en particular, las especificaciones
relativas a la recepción de la televisión digital terrestre, por un lado, la alta definición con
el DVB-T y el H.264/AVC, y por otro lado, la ultra alta definición con el DVB-T2, y el
H.265/HEVC, así como la versión de HbbTV y otras funcionalidades adicionales.
Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en
alta definición.

a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720
líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de
telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo
avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/
IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal, o de nueva generación. El nivel
de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un
nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770
de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128. El sistema de

cve: BOE-A-2025-6004
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1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los
siguientes requisitos: