Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40607

codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con los
apartados 6.1 a 6.5 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de
vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las
letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición
aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o
difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las
indicadas en el apartado anterior.
Artículo 11. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en
ultra alta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta definición deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación
de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de
telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de video muy
eficiente» referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
c) La señal de video podrá incorporar alto rango dinámico, rango ampliado de
colores y alta frecuencia de imagen.
d) La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal, o de nueva generación. El nivel
de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un
nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770
de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128. El sistema de
codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196, y con el
apartado 6 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
e) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de
vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las
letras b), c) y d) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta
definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición,
transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características
distintas de las indicadas en el apartado anterior.
Disposición adicional primera.
técnicas.

Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas,
incluido el cambio de canales radioeléctricos, derivados de la coordinación internacional,
por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para
resolver los problemas de compatibilidad radioeléctrica, en particular, los que se pudieran
producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras.
Disposición adicional segunda.
digital terrestre.

Parámetros de información de servicio de la televisión

La llevanza del Registro de parámetros de información de servicio de la
televisión digital terrestre creado por la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la
que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales

cve: BOE-A-2025-6004
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Núm. 73