Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40608

de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de
parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, así como la
gestión y asignación de parámetros corresponderá a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la
disposición adicional séptima de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones.
Disposición adicional tercera. Información al usuario de los servicios de televisión
digital terrestre en ultra alta definición.
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre
solo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en
ultra alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en
especial, con las siglas UHD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas
establecidas en el artículo 11, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado
parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos
con dichas características.
Disposición adicional cuarta.
terrestre.

Emisiones técnicas experimentales de televisión digital

Sin perjuicio de las posibilidades que ofrece la disposición adicional decimoquinta del
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, relativas a emisiones técnicas promocionales y a
emisiones de eventos en ultra alta definición, la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar emisiones
técnicas experimentales de televisión digital terrestre, que hagan uso de otras
tecnologías para la difusión de servicios de comunicación audiovisual, como es el caso
de la difusión del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante tecnología 5G
broadcast (norma ETSI TS 103 720 v1.2.1 o posteriores), siempre y cuando haya
disponibilidad de frecuencias y atendiendo a las limitaciones derivadas de los acuerdos
de coordinación internacional de frecuencias.
Disposición transitoria primera.
múltiples digitales.

Utilización temporal de la capacidad asignada en los

La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias
del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal continuarán
utilizando la capacidad que tienen reservada en la actualidad en los múltiples digitales
RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, hasta la fecha que se establezca en
la resolución contemplada en el artículo 7.5, a partir de la cual pasarán a explotar la
capacidad establecida en los apartados 1 y 2 de dicho artículo.
Disposición transitoria segunda. Número de canales de televisión en los múltiples
digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante la fase 1.
Durante la fase 1 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología
de transmisión DVB-T2, los múltiples digitales de ámbito estatal RGE1, MPE2 y MPE3,
cuya explotación integra está asignada a una misma entidad, podrán integrar cinco
canales de televisión en alta definición.
Disposición transitoria tercera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para
la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio
de televisión digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicación de este real decreto
serán acordadas, en cada momento, por los órganos competentes para su otorgamiento.
En particular, las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación

cve: BOE-A-2025-6004
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Núm. 73