Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40605
simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta
definición (UHD).
Mediaset España Comunicación, SA, respecto de la licencia de la que era titular
Gestevisión Telecinco, SA, la licencia de la que era titular la Sociedad General de
Televisión Cuatro, SAU, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del
múltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta
parte de la capacidad del múltiple digital RGE2.
Mediaset España Comunicación, SA, integrará, con carácter transitorio durante la
fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE3, y utilizará la cuarta parte
de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo
horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
Trece TV, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4.
Radio Blanca, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital
MPE5.
Real Madrid Club de Fútbol: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple
digital MPE5.
Central Broadcaster Media, SLU: explotará una cuarta parte de la capacidad del
múltiple digital MPE5.
3. La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de
licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura
estatal deberán mantener, al menos, los porcentajes de cobertura de población
establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos en los artículos 4.3 y 5.2. del Real
Decreto 391/2019, de 21 de junio.
4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5
será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento
de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito
estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se
ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad
de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología
de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302
755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá
la fecha concreta y las condiciones para su ejecución.
Artículo 8. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución.
1. La fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de
transmisión DVB-T2, tiene como objetivo la implantación de la tecnología de transmisión
de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2)
en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
2. Una vez ejecutada esta fase, todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera
que sea su ámbito de cobertura, emitirán utilizando tecnología de transmisión DVB-T2 y
se reservará capacidad para que todos los canales de televisión integrados en los
mismos puedan evolucionar a emisiones con resolución en ultra alta definición.
3. La distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal,
entre la Corporación de Radio y Televisión Española y los titulares de licencias del
servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal a partir de esta fase 2
será la establecida en el artículo 7.
4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública se establecerá la fecha y las actuaciones a realizar para la
ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la
tecnología de transmisión DVB-T2. En esta orden se establecerán también los plazos y
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40605
simultáneas y en mismo horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta
definición (UHD).
Mediaset España Comunicación, SA, respecto de la licencia de la que era titular
Gestevisión Telecinco, SA, la licencia de la que era titular la Sociedad General de
Televisión Cuatro, SAU, y la licencia obtenida en el concurso público convocado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la capacidad del
múltiple digital MPE3, la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE4; y una cuarta
parte de la capacidad del múltiple digital RGE2.
Mediaset España Comunicación, SA, integrará, con carácter transitorio durante la
fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE3, y utilizará la cuarta parte
de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo
horario que sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
Trece TV, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4.
Radio Blanca, SA: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital
MPE5.
Real Madrid Club de Fútbol: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple
digital MPE5.
Central Broadcaster Media, SLU: explotará una cuarta parte de la capacidad del
múltiple digital MPE5.
3. La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de
licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura
estatal deberán mantener, al menos, los porcentajes de cobertura de población
establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos en los artículos 4.3 y 5.2. del Real
Decreto 391/2019, de 21 de junio.
4. La cuarta parte de la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5
será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento
de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito
estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
5. Una vez adjudicada la licencia contemplada en el apartado anterior, se
ejecutarán las actuaciones previstas en este artículo para la distribución de la capacidad
de los múltiples digitales de cobertura estatal y el inicio de emisiones con la tecnología
de transmisión de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302
755 (DVB-T2) en el múltiple digital RGE2. Mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se establecerá
la fecha concreta y las condiciones para su ejecución.
Artículo 8. Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución.
1. La fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de
transmisión DVB-T2, tiene como objetivo la implantación de la tecnología de transmisión
de señales conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2)
en todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
2. Una vez ejecutada esta fase, todos los múltiples digitales de la TDT, cualquiera
que sea su ámbito de cobertura, emitirán utilizando tecnología de transmisión DVB-T2 y
se reservará capacidad para que todos los canales de televisión integrados en los
mismos puedan evolucionar a emisiones con resolución en ultra alta definición.
3. La distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal,
entre la Corporación de Radio y Televisión Española y los titulares de licencias del
servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal a partir de esta fase 2
será la establecida en el artículo 7.
4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública se establecerá la fecha y las actuaciones a realizar para la
ejecución de la fase 2 del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la
tecnología de transmisión DVB-T2. En esta orden se establecerán también los plazos y
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73