Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40604

no podrán utilizar parámetros de información identificadores del servicio de televisión
digital terrestre.
Artículo 6. Regulación del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la
tecnología de transmisión DVB-T2.
1. La evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión de señales
conforme a la norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) se realizará
en 2 fases:
a) Fase 1: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la
norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en el múltiple estatal
RGE2.
b) Fase 2: implantación de la tecnología de transmisión de señales conforme a la
norma europea de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2) en todos los múltiples
digitales de la TDT, cualquiera que sea su ámbito de cobertura.
2. Con el fin de favorecer la implantación de estándares avanzados de televisión
digital terrestre, así como la adaptación del parque de aparatos receptores, los canales
de televisión que se integren en el múltiple digital RGE2 realizarán sus emisiones en
ultra alta definición (UHD) a partir de la fase 1. En estas emisiones de televisión digital
terrestre de ultra alta definición se podrán emitir programas o contenidos de televisión
que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 11 en el caso de
que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en ultra alta definición.
3. La fase 2 se iniciará una vez se cumplan los indicadores y los valores a alcanzar
en los mismos, establecidos en el artículo 8.
Artículo 7. Fase 1. Distribución de los múltiples digitales de ámbito estatal y
actuaciones a realizar.
1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del
múltiple digital de cobertura estatal RGE1, que tiene capacidad, con carácter transitorio
durante la fase 1, para integrar 5 canales de alta definición y la mitad de la capacidad del
múltiple digital RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
televisiva.
La Corporación de Radio y Televisión Española integrará en el múltiple digital RGE1
sus canales de televisión con resolución en alta definición (HD) y utilizará la mitad de la
capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones simultáneas y en mismo horario que
sus contenidos HD con resolución en ultra alta definición (UHD).
2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual
televisiva de ámbito estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus
licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los
múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5:
Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del
múltiple digital MPE1.
Veo TV, SA: explotará la mitad de la capacidad del múltiple digital MPE1.
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, respecto de la licencia de
la que era titular Antena 3 de Televisión, SA, la licencia de la que era titular Gestora de
Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA, y la licencia obtenida en el concurso público
convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará la
capacidad del múltiple digital MPE2, una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital
MPE4; y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2.
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, integrará, con carácter
transitorio durante la fase 1, 5 canales de alta definición en el múltiple digital MPE2, y
utilizará la cuarta parte de la capacidad del múltiple digital RGE2 para emisiones

cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73