Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40603

les habilitan sus licencias a través de la mitad restante de la capacidad del múltiple digital
RGE2, y de la capacidad de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
4. Se reserva a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente
ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el
Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este
real decreto.
En aquellas comunidades autónomas en las que se preste el servicio público de
comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del
múltiple digital MAUT corresponderá al prestador, órgano o entidad que deba cumplir las
obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.2 del Real
Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del
segundo dividendo digital.
Artículo 4.

Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.

Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se
explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área
geográfica, se especifican en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre
que se aprueba mediante este real decreto.
Número de canales de televisión en cada múltiple digital.

1. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea
de telecomunicaciones EN 300 744 (DVB-T), cualquiera que sea su ámbito de cobertura,
tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición (HD).
2. Cada múltiple digital con tecnología de transmisión conforme a la norma europea
de telecomunicaciones EN 302 755 (DVB-T2), cualquiera que sea su ámbito de
cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en ultra alta
definición (UHD).
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública podrá modificarse el número de canales de televisión que integra
cada múltiple digital en función de la mejora en las técnicas de compresión y
codificación, la capacidad de régimen binario disponible o el desarrollo tecnológico
futuro.
La adopción de esta medida y de las mejoras tecnológicas que permitan un mayor
aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Comunicación Audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en
las licencias, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en
abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
4. La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como
medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en
las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre puedan prestar servicios
conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, como los de guía
electrónica de programación, teletexto, servicios para mejorar la accesibilidad de las
personas con discapacidades, como por ejemplo servicios de radio accesible para
personas sordas o con discapacidad auditiva en TDT, transmisión de ficheros de datos y
aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros.
En el caso de que esta capacidad restante del múltiple digital se utilice para prestar
servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, los mismos no
podrán ocupar más del 20 por ciento de la capacidad total de transmisión de dicho
múltiple digital, porcentaje que, en función del desarrollo de dichos servicios conexos e
interactivos, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, mediante orden, podrá modificar. Estos servicios conexos o interactivos

cve: BOE-A-2025-6004
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Artículo 5.