Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40602

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.
Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se inserta
a continuación de este real decreto (Plan Técnico TDT).
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de este real decreto y del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital
Terrestre que se aprueba, se entiende por:
Canal radioeléctrico: porción del espectro radioeléctrico que se utiliza para la difusión
desde una estación radioeléctrica de una señal de televisión. Se suele llamar también
frecuencia radioeléctrica.
Red de frecuencia única: conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir
una cierta zona del territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o
canal radioeléctrico en todas las estaciones.
Múltiple digital: señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y
que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales
correspondientes a varios canales de televisión y de las señales correspondientes a
varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.
Canal de televisión o canal digital: conjunto de programas de televisión organizados
dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público.
Área geográfica: zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por
el centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho
centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal
pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios. Las
áreas geográficas del Plan Técnico TDT son las especificadas en el anexo I.
Gestión técnica del múltiple digital: organización y coordinación técnica y
administrativa de los servicios y medios técnicos, ya sean compartidos entre distintas
entidades habilitadas o de titularidad exclusiva de una sola de ellas, que deban ser
utilizados para la adecuada explotación de los canales digitales que integran dicho
múltiple digital.

1. El servicio de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura estatal se prestará a
través de la capacidad de siete múltiples digitales especificados en el Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este real decreto,
denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
2. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará el múltiple digital de
cobertura estatal RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal
RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.
La gestión técnica del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponderá a la
Corporación de Radio y Televisión Española.
3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual
televisiva digital terrestre de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que

cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Explotación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre de
cobertura estatal y autonómica.