Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40601

Este real decreto tiene por objeto, en consecuencia, aprobar un nuevo Plan Técnico
Nacional de la Televisión Digital Terrestre y establecer medidas de impulso de la
evolución tecnológica en este servicio.
III
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, esta norma aborda el necesario
proceso para la evolución tecnológica del servicio de televisión digital terrestre, en
particular, para la implantación de la tecnología de transmisión DVB-T2 que incrementa
de manera importante la capacidad de régimen binario disponible en cada múltiple digital
y que permite, por tanto, realizar un uso más eficiente del espectro. La consecución de
esta evolución tecnológica del servicio de TDT para poder realizar un uso más eficiente
del espectro implica que se tenga que aprobar un nuevo Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre.
En referencia al principio de proporcionalidad, esta norma garantiza la continuidad de
toda la oferta actual de canales de televisión digital terrestre de ámbito estatal,
autonómico y local. A mayor abundamiento, la capacidad reservada facilita la evolución
tecnológica y las mejoras de calidad y permite la evolución desde el punto de vista
técnico de todos los canales de televisión terrestre en el futuro a emisiones de ultra alta
definición.
El presente real decreto garantiza la seguridad jurídica, ya que está alineado con la
normativa europea que requiere de la realización de un uso eficiente del espectro e
incorpora y concreta estándares tanto de ámbito internacional como europeo.
Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican
la presente norma y el nuevo Plan que aprueba, habiéndose efectuado el trámite de
audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Por último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta norma posibilita
la introducción de las técnicas de codificación y modulación más avanzadas, que ofrecen
una mayor eficiencia, robustez y flexibilidad en la prestación de los servicios de televisión
digital terrestre y, con ello, permite alcanzar los objetivos de conseguir unos servicios de
televisión digital terrestre más modernos e innovadores y una mayor eficiencia en el uso
del dominio público radioeléctrico.
IV
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la
que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. El proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución
Española.

cve: BOE-A-2025-6004
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Núm. 73