Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40600

como el más adecuado para evolucionar a la tecnología de transmisión DVB-T2 desde la
primera fase de la ejecución del Plan, con el objetivo de favorecer la implantación de
esta tecnología, y en particular la adaptación del parque de receptores de TV para poder
recibir esta nueva tecnología.
Por otra parte, se incluyen otras medidas de impulso de la innovación tecnológica en
los servicios audiovisuales televisivos, para favorecer la implantación de la ultra alta
definición (UHD). Asimismo, se prevé que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede autorizar emisiones técnicas
experimentales que hagan uso de otras tecnologías en el servicio de televisión digital
terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, condicionado a la disponibilidad
de frecuencias y a las limitaciones derivadas de los acuerdos de coordinación
internacional de frecuencias.
Asimismo, se establecen medidas para favorecer la evolución del parque de aparatos
receptores de televisión digital terrestre para poder recibir las emisiones con los nuevos
estándares tecnológicos.
Para el establecimiento de la fecha en la que todos los múltiples digitales deberán
evolucionar a los nuevos estándares tecnológicos, se establecen una serie de
indicadores que se deberán utilizar, y se define los valores a alcanzar para fijar dicha
fecha.
El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias
de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo
señalado con anterioridad, se establece en esta norma que en dicha banda de
frecuencias se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre (múltiples
digitales) y las desconexiones territoriales que existían en el Plan técnico anterior al que
se aprueba mediante este real decreto. Asimismo, en este nuevo Plan técnico se
mantendrá la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad.
Con esta medida se garantiza la continuidad de todas las licencias del servicio de
comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes en la
actualidad y las desconexiones territoriales de las televisiones públicas, y se reserva la
capacidad necesaria para garantizar que todas las emisiones de la TDT podrán
evolucionar a emisiones con resolución UHD.
De acuerdo con lo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que el
servicio de televisión digital terrestre se preste mediante ocho múltiples digitales para las
emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales
radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto.
Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y
MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este real decreto, son los
mismos que ya estaban en servicio con el Plan técnico anterior, y se realizan los ajustes
necesarios para conseguir los objetivos anteriormente indicados.
En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, se reserva para la
explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital
RGE1 y la mitad de la capacidad del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el
múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las comunidades
autónomas en su correspondiente ámbito territorial.
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital
terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples
digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de
televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de
transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a la mitad
de la capacidad del múltiple digital RGE2.
En el anexo II del plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se
explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una
de las 75 áreas geográficas previstas en él. Asimismo, en el anexo I del plan se recogen
los municipios que se incluyen en cada una de estas 75 áreas geográficas.

cve: BOE-A-2025-6004
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Núm. 73