Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40610
v1.5.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV – HbbTV, implementando la
especificación HbbTV 2.0.2 o posterior.
Disposición transitoria séptima.
DVB-T2.
Evolución tecnológica a la tecnología de transmisión
1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artículo 7, y en
cualquier momento antes de la aprobación de la orden de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública prevista en el
artículo 8.4, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital
terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital podrán acordar de
manera conjunta la evolución necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del
múltiple digital a la tecnología de transmisión DVB-T2 y a emisiones en ultra alta
definición. Esta evolución tecnológica deberá ser acordada por la totalidad de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que
exploten sus canales en un mismo múltiple digital y se deberá comunicar por medios
electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestación del
servicio de comunicación audiovisual televisiva.
2. En el caso que dicha evolución tecnológica sea acordada en alguno de los
múltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedará sin efecto para dicho múltiple la
habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición, prevista en el
artículo 7. La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación
de Medios de Comunicación, SA, y Mediaset España Comunicación, SA, que
explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los múltiples RGE1, MPE2
y MPE3, en el caso de acordar dicha evolución tecnológica, utilizarán la capacidad
de dichos múltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el múltiple digital
RGE2 para la emisión de sus canales en ultra alta definición, y cesarán las
emisiones simultáneas que venían realizando de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 1, 2, 3.1, 7, 8, 9 y 10 y las disposiciones
adicionales primera, octava, novena y decimotercera del Real Decreto 391/2019,
de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital
Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo
dividendo digital.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación
en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de
marzo.
Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40610
v1.5.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV – HbbTV, implementando la
especificación HbbTV 2.0.2 o posterior.
Disposición transitoria séptima.
DVB-T2.
Evolución tecnológica a la tecnología de transmisión
1. Una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el artículo 7, y en
cualquier momento antes de la aprobación de la orden de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública prevista en el
artículo 8.4, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital
terrestre que exploten sus canales en un mismo múltiple digital podrán acordar de
manera conjunta la evolución necesariamente al mismo tiempo de las emisiones del
múltiple digital a la tecnología de transmisión DVB-T2 y a emisiones en ultra alta
definición. Esta evolución tecnológica deberá ser acordada por la totalidad de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre que
exploten sus canales en un mismo múltiple digital y se deberá comunicar por medios
electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y a la autoridad administrativa audiovisual competente en la prestación del
servicio de comunicación audiovisual televisiva.
2. En el caso que dicha evolución tecnológica sea acordada en alguno de los
múltiples digitales RGE1, MPE2 o MPE3, quedará sin efecto para dicho múltiple la
habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición, prevista en el
artículo 7. La Corporación de Radio y Televisión Española, Atresmedia Corporación
de Medios de Comunicación, SA, y Mediaset España Comunicación, SA, que
explotan respectivamente la totalidad de la capacidad de los múltiples RGE1, MPE2
y MPE3, en el caso de acordar dicha evolución tecnológica, utilizarán la capacidad
de dichos múltiples digitales y la capacidad que tienen asignada en el múltiple digital
RGE2 para la emisión de sus canales en ultra alta definición, y cesarán las
emisiones simultáneas que venían realizando de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 1, 2, 3.1, 7, 8, 9 y 10 y las disposiciones
adicionales primera, octava, novena y decimotercera del Real Decreto 391/2019,
de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital
Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo
dividendo digital.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación
en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de
marzo.
Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73