Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Televisión digital terrestre. (BOE-A-2025-6004)
Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40611
las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la
siguiente forma:
Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera
siguiente:
«4.4.2
Respuesta amplitud/frecuencia en canal.
Respuesta amplitud/
frecuencia en canal para las
señales
Unidad
FM-Radio, AM-TV*, 64QAM
Banda de frecuencia
47 MHz -694 MHz
950 MHz -2.150 MHz
dB
±3 dB en toda la banda;
± 0,5 dB en un ancho de
banda de 1 MHz
–
FM-TV, QPSK-TV
dB
≤6
± 4 dB en toda la banda;
± 1,5 dB en un ancho de
banda de 1 MHz.
COFDM-DAB, COFDM-TV,
COFDM 256QAM-TV
dB
±3 dB en toda la banda
–»
Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera
siguiente:
«4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de
televisión.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán
reunir las siguientes características:
Parámetro
Unidad
Banda de frecuencia
47 MHz – 694 MHz
950 MHz - 2.150 MHz
Nivel de señal
Nivel AM-TV*
dBμV
57-80
Nivel 64QAM-TV
dBμV
45-70 (1)
Nivel QPSK-TV
dBμV
47-77 (1)
Nivel FM Radio
dBμV
40-70
Nivel DAB Radio
dBμV
30-70 (1)
Nivel COFDM-TV
dBμV
47-70 (1)
Relación portadora/ruido aleatorio
C/N FM-Radio
dB
≥ 38
C/N AM-TV*
dB
≥ 43
QPSK DVB-S
QPSK DVB-S2
dB
> 11
> 12
C/N 8PSK DVB-S2
dB
> 14
C/N 64QAM-TV
dB
≥ 28
C/N COFDM-DAB
dB
≥ 18
C/N COFDM TV
dB
≥ 25
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
C/N QPSK-TV
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40611
las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la
siguiente forma:
Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera
siguiente:
«4.4.2
Respuesta amplitud/frecuencia en canal.
Respuesta amplitud/
frecuencia en canal para las
señales
Unidad
FM-Radio, AM-TV*, 64QAM
Banda de frecuencia
47 MHz -694 MHz
950 MHz -2.150 MHz
dB
±3 dB en toda la banda;
± 0,5 dB en un ancho de
banda de 1 MHz
–
FM-TV, QPSK-TV
dB
≤6
± 4 dB en toda la banda;
± 1,5 dB en un ancho de
banda de 1 MHz.
COFDM-DAB, COFDM-TV,
COFDM 256QAM-TV
dB
±3 dB en toda la banda
–»
Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera
siguiente:
«4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de
televisión.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán
reunir las siguientes características:
Parámetro
Unidad
Banda de frecuencia
47 MHz – 694 MHz
950 MHz - 2.150 MHz
Nivel de señal
Nivel AM-TV*
dBμV
57-80
Nivel 64QAM-TV
dBμV
45-70 (1)
Nivel QPSK-TV
dBμV
47-77 (1)
Nivel FM Radio
dBμV
40-70
Nivel DAB Radio
dBμV
30-70 (1)
Nivel COFDM-TV
dBμV
47-70 (1)
Relación portadora/ruido aleatorio
C/N FM-Radio
dB
≥ 38
C/N AM-TV*
dB
≥ 43
QPSK DVB-S
QPSK DVB-S2
dB
> 11
> 12
C/N 8PSK DVB-S2
dB
> 14
C/N 64QAM-TV
dB
≥ 28
C/N COFDM-DAB
dB
≥ 18
C/N COFDM TV
dB
≥ 25
cve: BOE-A-2025-6004
Verificable en https://www.boe.es
C/N QPSK-TV