Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6003)
Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40596

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 726/2020, de 4 de agosto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 4
«Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales»
del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La Instrucción Técnica Complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de
marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, queda redactada del siguiente
modo:
«INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4
Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes
esenciales
1.

Generalidades

Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de
la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las
especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus
componentes esenciales en virtud de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición
y tenencia de armas, y de conformidad con su modificación por la Directiva de
Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, en lo que
respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus
componentes esenciales.
De conformidad con el artículo 28 a 30, todas las armas de fuego y los
componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por
separado, dispondrán de un marcado claro, permanente y único, aplicado a ellos
sin demora tras su fabricación o importación en la Unión Europea y, en todo caso,
antes de su comercialización, con arreglo a las especificaciones técnicas de esta
Instrucción Técnica Complementaria.
Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los
apartados de esta ITC, deberán efectuarse por un procedimiento que asegure su
permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tamaño de fuente de las
marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen fácilmente y lograr el
objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes
esenciales.
En todo caso la marca del armazón o cajón de mecanismos identificará el
arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes
esenciales que integren el arma serán registrados cuando tengan un marcado
distinto al armazón o cajón de mecanismos.
Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado
de conformidad con este apartado, se marcará al menos con el código del país de
fabricación y la numeración de fábrica.
Marcado de las armas de fuego:
1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales
tendrán un tamaño de letra mínimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en
caso de imposibilidad técnica, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá
autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los
componentes esenciales que sean demasiado pequeños.
1 bis. La profundidad mínima del marcado será de al menos 0,0762 milímetros.

cve: BOE-A-2025-6003
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Núm. 73