Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6003)
Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40597
2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un
tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado,
especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se
aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del
armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:
a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y
b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o
del cajón de mecanismos.
La Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el uso de otras
técnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia
equivalente. Asimismo, determinará qué materiales no metálicos les será de
aplicación esta especificación teniendo en cuenta el grado en que estos pueden
poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.
3. El alfabeto utilizado en el marcado será el alfabeto latino.
4. El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE)
2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de
Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en
las armas de fuego y sus componentes esenciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-6003
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 40597
2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un
tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado,
especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se
aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del
armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:
a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y
b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o
del cajón de mecanismos.
La Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el uso de otras
técnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia
equivalente. Asimismo, determinará qué materiales no metálicos les será de
aplicación esta especificación teniendo en cuenta el grado en que estos pueden
poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.
3. El alfabeto utilizado en el marcado será el alfabeto latino.
4. El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE)
2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de
Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en
las armas de fuego y sus componentes esenciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-6003
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X