Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6003)
Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 40595

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instrucción
técnica complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de
las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Mediante el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se
incorporó al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión,
de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el
marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la
Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
En concreto, a través de su artículo segundo se aprobó la Instrucción técnica
complementaria número 4 (ITC 4): «Especificaciones técnicas de marcado de las armas
y los componentes esenciales» del citado reglamento, estableciendo un tamaño de letra
adecuado a los marcados con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las armas de
fuego y sus componentes esenciales.
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, ha
sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de
enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las
armas de fuego y sus componentes esenciales, con el fin de incluir una profundidad
mínima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas
para los operadores económicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el
comercio en el mercado interior de la UE, así como para ajustarse a las normas de los
mercados más importantes para la exportación de armas de fuego civiles (Estados
Unidos y Canadá).
Mediante esta orden se modifica la aludida ITC, transponiendo al ordenamiento
interno esta última Directiva, de tal forma que se establece una profundidad mínima
de 0,0762 milímetros, técnicamente viable y que no compromete la durabilidad de las
armas de fuego y sus componentes esenciales.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, ya que es el
instrumento necesario y adecuado para incorporar la aludida Directiva de Ejecución a
nuestro ordenamiento; proporcionalidad, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos
restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios;
seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; transparencia, al presentar
un claro objetivo –incorporar al ordenamiento la señalada Directiva de Ejecución– y en
su tramitación se incluye el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y eficiencia, ya que de esta norma no se derivan
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas
y Explosivos.

cve: BOE-A-2025-6003
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