Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5894)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40149
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional,
ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de
documentación de españoles y extranjeros.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en su artículo 8.1, establece que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI)
es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes,
siendo el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos
los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
A su vez, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica atribuye al Ministerio del Interior la
competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos
referentes a la confección y expedición del DNI en conformidad con lo dispuesto en esta
ley y en la legislación sobre firma electrónica, especificándose que la competencia será
ejercida por la DGP, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los
archivos y ficheros relacionados con el DNI.
Quinto.
El 4 de junio de 2012 se firmó el «Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior», en virtud del cual ambas
instituciones se comprometían a colaborar mutuamente en nuevos desarrollos
tecnológicos que favorecieran la interoperabilidad entre los órganos judiciales y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, facilitando su recíproca comunicación
telemática para la remisión de aquellos documentos e informaciones que resultaran
necesarios para la realización de sus respectivas competencias en la investigación de
las infracciones penales y en la tramitación, decisión y ejecución de procesos judiciales.
Dicho convenio fue objeto de diversas adendas.
Sexto.
A los efectos de continuar con esa colaboración, consistente en el intercambio de
información que la legislación vigente permita, entre los juzgados, tribunales y fiscalías y
la DGP, utilizando para ello el Punto Neutro Judicial, ambas partes consideran necesario
y oportuno firmar el presente convenio.
Séptimo.
Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio
de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en
distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de
actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los
juzgados y tribunales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción
militar, y las fiscalías, en el ejercicio de las competencias que le otorga su Estatuto
Orgánico, así como la Fiscalía Europea en España, a través del Punto Neutro Judicial,
puedan consultar los datos de identidad de una persona en el fichero de datos
personales ADDNIFIL, de las personas incursas en procedimientos judiciales o en las
diligencias de investigación o pre-procesales que practique el Ministerio Fiscal o la
Fiscalía Europea.
En adelante, la referencia a todos ellos se realizará como «juzgados, tribunales y
fiscalías».
cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40149
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional,
ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de
documentación de españoles y extranjeros.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en su artículo 8.1, establece que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI)
es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes,
siendo el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos
los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
A su vez, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica atribuye al Ministerio del Interior la
competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos
referentes a la confección y expedición del DNI en conformidad con lo dispuesto en esta
ley y en la legislación sobre firma electrónica, especificándose que la competencia será
ejercida por la DGP, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los
archivos y ficheros relacionados con el DNI.
Quinto.
El 4 de junio de 2012 se firmó el «Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior», en virtud del cual ambas
instituciones se comprometían a colaborar mutuamente en nuevos desarrollos
tecnológicos que favorecieran la interoperabilidad entre los órganos judiciales y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, facilitando su recíproca comunicación
telemática para la remisión de aquellos documentos e informaciones que resultaran
necesarios para la realización de sus respectivas competencias en la investigación de
las infracciones penales y en la tramitación, decisión y ejecución de procesos judiciales.
Dicho convenio fue objeto de diversas adendas.
Sexto.
A los efectos de continuar con esa colaboración, consistente en el intercambio de
información que la legislación vigente permita, entre los juzgados, tribunales y fiscalías y
la DGP, utilizando para ello el Punto Neutro Judicial, ambas partes consideran necesario
y oportuno firmar el presente convenio.
Séptimo.
Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio
de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en
distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de
actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los
juzgados y tribunales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción
militar, y las fiscalías, en el ejercicio de las competencias que le otorga su Estatuto
Orgánico, así como la Fiscalía Europea en España, a través del Punto Neutro Judicial,
puedan consultar los datos de identidad de una persona en el fichero de datos
personales ADDNIFIL, de las personas incursas en procedimientos judiciales o en las
diligencias de investigación o pre-procesales que practique el Ministerio Fiscal o la
Fiscalía Europea.
En adelante, la referencia a todos ellos se realizará como «juzgados, tribunales y
fiscalías».
cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.