Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5894)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40150

También se permitirá el acceso al servicio de consulta de datos de identidad en
ADDNIFIL por los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, en los
procedimientos de registro de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier otra
actividad de naturaleza similar que requiera la inserción de datos personales, a los
efectos de realizar las verificaciones necesarias para garantizar su exactitud, y al CGPJ
para la aplicación de medidas de seguridad dirigidas al cumplimiento de la cláusula
segunda del presente convenio, sin necesidad de que exista una resolución habilitante.
Segunda.

Procedimiento de acceso a la información con fines jurisdiccionales.

El acceso a ADDNIFIL por parte de los juzgados, tribunales, Fiscalía Europea y
fiscalías, se realizará únicamente por miembros de la carrera judicial y fiscal, así como
funcionarios adscritos a la Administración de Justicia, a través de las redes y sistemas
seguros del CGPJ, denominados «Plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial»,
con el objeto de consultar los datos de identidad cuando sea necesario en el marco del
procedimiento judicial correspondiente, previa resolución procesal que lo autorice, o de
las diligencias de investigación o preprocesales que esté llevando por el Juzgado o
Tribunal o Fiscalía correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios Comunes Procesales Generales y
Decanatos no necesitarán una resolución habilitante, en los procedimientos de registro
de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier otra actividad de naturaleza similar
que requiera la inserción de datos personales, a los efectos de realizar las verificaciones
necesarias para garantizar su exactitud. El acceso al servicio de consulta deberá estar
motivado para legitimar dicha consulta con una finalidad conforme a ley.
La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio de consulta por medios
electrónicos de los datos personales que residen en ADDNIFIL se rigen por las normas
que apruebe la DGP para usuarios externos.
El CGPJ deberá identificar al usuario que realiza la consulta y el órgano judicial al
que pertenece, así como la disposición de las consultas realizadas con objeto de realizar
el correspondiente control.
En caso de que se detecten incumplimientos de las obligaciones de los usuarios o
accesos irregulares o no autorizados, se iniciarán las oportunas comprobaciones
tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de
que se trate y a restablecer el correcto procedimiento de acceso a la información, sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos.
Tercera.

Compromisos del CGPJ.

– Gestionar el control de acceso de los usuarios de los Juzgados y Tribunales,
incluyendo a los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, y Fiscalías al
servicio de consulta de datos de identidad en ADDNIFIL a través de la «Plataforma de
Servicios del Punto Neutro Judicial». Dichos accesos de los usuarios autorizados se
realizarán, de conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas
de identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a
un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía
reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.
– Garantizar que las peticiones se lleven a cabo de manera concreta y motivada,
descartándose las consultas masivas de los datos personales obrantes en ADDNIFIL.

cve: BOE-A-2025-5894
Verificable en https://www.boe.es

El CGPJ se obliga, en el marco del presente convenio, a lo siguiente: