Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5894)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40148

Segundo.
El Pleno del CGPJ, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la
constitución del Punto Neutro Judicial como una red de comunicaciones que soporta una
plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con
terceras entidades como administraciones públicas, colegios profesionales, entidades
financieras o registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos,
ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia
para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.
En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la
interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
Sus objetivos principales son, en el marco de esa compatibilidad e interoperabilidad
entre servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia, facilitar el
cumplimiento de la obligación de colaboración con Jueces y Tribunales establecida en el
artículo 118 de la Constitución y servir de apoyo a la gestión de los procedimientos
judiciales y a las autoridades capacitadas para investigar y llevar a juicio a los autores de
delitos.
Además, también permite garantizar la independencia judicial de manera que las
peticiones de acceso de información se realicen teniendo como intermediario al CGPJ y
no a una Administración Pública.
Tercero.
Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas
entidades o instituciones que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a
sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la
realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la
plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.
A su vez, por parte del CGPJ se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio
de Defensa y Fiscalía General del Estado el convenio Marco para la utilización de la
plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, de fecha de 5 de octubre de 2022,
donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases
de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información
que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación a la actuación de
prácticas procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que
incorpora.
Asimismo, se ha firmado un Acuerdo de Colaboración con la Fiscalía Europea sobre
la utilización del Punto Neutro Judicial, cuyo objeto consiste en establecer el marco de
colaboración entre ambas partes en relación con el acceso a esta plataforma cuando la
Fiscalía Europea en España ejerza funciones respecto de las cuales la ley la autorice a
obtener información de las bases de datos de las Administraciones y Organismos que a
su vez hayan convenido con el CGPJ.

El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde a la
Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de
la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.
Según el artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la persona titular de la
Dirección General de la Policía (en adelante DGP), bajo la dependencia de la persona

cve: BOE-A-2025-5894
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Cuarto.