Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-5887)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40099
En el mismo sentido y de forma específica para la Administración Penitenciaria, el
artículo 80 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, establece que: «1. Para el
desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria
contará con el personal necesario y debidamente cualificado. 2. Los funcionarios
penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e
incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la
Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá el principio de
imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. 3. La selección
y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustará a los mismos
procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. 4. Antes de iniciar su
actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto
teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se
determine».
Sexto.
Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines fundamentales el
desarrollo científico, técnico, cultural y social de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
promoviendo el desarrollo tecnológico y artístico, la transferencia de la tecnología y la
innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor
proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de
colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de
favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema
educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
Séptimo.
Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades constituyen el
instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común,
tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y normativa concomitante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes el personal necesario para la
coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas
para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio. En concreto, asumirá
la dirección de las actividades formativas y de investigación que vayan a desarrollarse en
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad
de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el medio
penitenciario.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40099
En el mismo sentido y de forma específica para la Administración Penitenciaria, el
artículo 80 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, establece que: «1. Para el
desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria
contará con el personal necesario y debidamente cualificado. 2. Los funcionarios
penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e
incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la
Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá el principio de
imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. 3. La selección
y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustará a los mismos
procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. 4. Antes de iniciar su
actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto
teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se
determine».
Sexto.
Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines fundamentales el
desarrollo científico, técnico, cultural y social de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
promoviendo el desarrollo tecnológico y artístico, la transferencia de la tecnología y la
innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor
proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de
colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de
favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema
educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
Séptimo.
Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades constituyen el
instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común,
tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y normativa concomitante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes el personal necesario para la
coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas
para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio. En concreto, asumirá
la dirección de las actividades formativas y de investigación que vayan a desarrollarse en
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad
de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el medio
penitenciario.