Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-5887)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40098
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones: La organización y gestión de las instituciones
penitenciarias; el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos;
la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas; y la coordinación de los
programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros
penitenciarios.
Que para la consecución de los fines asignados a la Administración Penitenciaria y
poder satisfacer el derecho de los empleado públicos «a la formación continua y a la
actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales,
preferentemente en horario laboral», conforme al artículo 14 g) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es interés la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias promover las acciones formativas de calado que permitan
mejorar la calidad del servicio público que presta. Lo anterior, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del servicio público que presta la Administración Penitenciaria
y de manera compatible con la mejor y más eficaz ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40098
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones: La organización y gestión de las instituciones
penitenciarias; el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos;
la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas; y la coordinación de los
programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros
penitenciarios.
Que para la consecución de los fines asignados a la Administración Penitenciaria y
poder satisfacer el derecho de los empleado públicos «a la formación continua y a la
actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales,
preferentemente en horario laboral», conforme al artículo 14 g) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es interés la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias promover las acciones formativas de calado que permitan
mejorar la calidad del servicio público que presta. Lo anterior, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del servicio público que presta la Administración Penitenciaria
y de manera compatible con la mejor y más eficaz ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.