Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-5887)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40100
el Centro de Estudios Penitenciarios, facilitando los cauces de relación y de información
que se requieran con las otras partes.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Castilla-La Mancha.
La Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con su procedimiento para el
alquiler de espacios y atendiendo siempre a la disponibilidad de estos en función de la
actividad docente programada, colaborará con la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a través de la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de sus
actividades formativas, eximiendo del pago del coste de los alquileres, suplidos y costes
de personal, cuando las actividades se celebren en periodos laborables, de lunes a
viernes (salvo festivos), dentro de los horarios de apertura de los centros, y no conlleven
el abono de una cuota de inscripción.
Cuarta.
Colaboración formativa.
En las actividades formativas que se desarrollen, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias contará con la participación de personal universitario en la
medida en que ello enriquezca el contenido de la formación a impartir. Del mismo modo,
las actividades formativas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha,
contarán con la participación de personal perteneciente a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Quinta.
Ausencia de relación contractual o laboral.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Sexta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40100
el Centro de Estudios Penitenciarios, facilitando los cauces de relación y de información
que se requieran con las otras partes.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Castilla-La Mancha.
La Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con su procedimiento para el
alquiler de espacios y atendiendo siempre a la disponibilidad de estos en función de la
actividad docente programada, colaborará con la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a través de la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de sus
actividades formativas, eximiendo del pago del coste de los alquileres, suplidos y costes
de personal, cuando las actividades se celebren en periodos laborables, de lunes a
viernes (salvo festivos), dentro de los horarios de apertura de los centros, y no conlleven
el abono de una cuota de inscripción.
Cuarta.
Colaboración formativa.
En las actividades formativas que se desarrollen, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias contará con la participación de personal universitario en la
medida en que ello enriquezca el contenido de la formación a impartir. Del mismo modo,
las actividades formativas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha,
contarán con la participación de personal perteneciente a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Quinta.
Ausencia de relación contractual o laboral.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Sexta. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2025-5887
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos.