Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40198
realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria (mantenimiento, repostaje, cambio
de aceite, etc.) deberá realizarse dentro de los límites de esta zona impermeabilizada.
16. Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica
que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos
peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o durante la ejecución de las
obras. Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e
indeleble y de acuerdo con la normativa vigente. Los residuos de construcción y
demolición deberán clasificarse en distintas fracciones, preferentemente, en el lugar de
generación. Así mismo, se clasificarán aquellos elementos que puedan ser reutilizados
de manera preferente.
17. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la
zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo
recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de
naturaleza artificial existentes en la zona de actuación.
18. Para evitar el riesgo de dispersión de Legionela por posible aerosolización
(producto de los riegos periódicos sobre las superficies y caminos) se deberá emplear
agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria.
19. Con objeto de evitar la proliferación de especies de mosquitos transmisores de
enfermedades, como el Aedes albopictus (mosquito tigre), deberán aplicarse medidas
que eviten la aparición focos de cría, tanto en la fase de obras como en el diseño de los
elementos del proyecto, evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras como
consecuencia de la lluvia o el riego.
20. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de
técnicos especializados las obras que supongan movimientos de tierras. Cualquier
hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras, deberá ser
inmediatamente notificado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91
MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»,
correspondiente al grupo 4 «Industria energética», apartado n) «Almacenamiento
energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología
de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40198
realizarse en el interior de la obra sobre la maquinaria (mantenimiento, repostaje, cambio
de aceite, etc.) deberá realizarse dentro de los límites de esta zona impermeabilizada.
16. Durante la fase de obras, se dispondrá un punto limpio con una zona específica
que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos
peligrosos que se puedan generar en la propia actividad o durante la ejecución de las
obras. Los recipientes o envases deberán estar etiquetados de forma clara, legible e
indeleble y de acuerdo con la normativa vigente. Los residuos de construcción y
demolición deberán clasificarse en distintas fracciones, preferentemente, en el lugar de
generación. Así mismo, se clasificarán aquellos elementos que puedan ser reutilizados
de manera preferente.
17. Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la
zona, aplicable a todas las zonas de actuación, que implique la retirada, incluyendo
recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de
naturaleza artificial existentes en la zona de actuación.
18. Para evitar el riesgo de dispersión de Legionela por posible aerosolización
(producto de los riegos periódicos sobre las superficies y caminos) se deberá emplear
agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria.
19. Con objeto de evitar la proliferación de especies de mosquitos transmisores de
enfermedades, como el Aedes albopictus (mosquito tigre), deberán aplicarse medidas
que eviten la aparición focos de cría, tanto en la fase de obras como en el diseño de los
elementos del proyecto, evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras como
consecuencia de la lluvia o el riego.
20. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de
técnicos especializados las obras que supongan movimientos de tierras. Cualquier
hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras, deberá ser
inmediatamente notificado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91
MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»,
correspondiente al grupo 4 «Industria energética», apartado n) «Almacenamiento
energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología
de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71