Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40197

5. Se deberá realizar una prospección previa al replanteo definitivo del área de
ocupación, tanto en la zona de la planta como a lo largo del trazado de la línea, con el
objeto de descartar la presencia de ejemplares, nidos, huevos, madrigueras u otros
restos de especies protegidas. En caso de detectar dicha presencia, deberá establecerse
un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas y/o de
interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones más conflictivas
(desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de reproducción y
puesta de dichas especies.
6. Para minimizar el posible impacto de la contaminación lumínica en la fauna, las
luminarias exteriores se instalarán sólo en lugares donde sea estrictamente necesario y
serán de baja intensidad y consumo. Además, deberán presentar un sistema de
apantallamiento que dirija la luz sólo a zonas deseadas y por debajo del plano horizontal.
7. En caso de detectarse durante las obras ejemplares del Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras, deberán ser eliminados según establece el artículo 7 del
Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas
para el control de especies exóticas invasoras en la Generalitat Valenciana. Los restos
vegetales deberán tratarse preferentemente mediante astillado e incorporados al suelo
como medida de protección frente a la erosión laminar, donde sea posible, o bien
depositarse en contenedores y llevarse a vertederos autorizados.
8. No se emplearán herbicidas para mantener o limitar el crecimiento de la
vegetación en la planta de almacenamiento. Se recomienda, en su lugar, la ganadería
extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
9. En la limpieza exterior de las instalaciones, se deberá evitar el uso de productos
químicos susceptibles de contaminar el suelo o los recursos hídricos subterráneos y/o
superficiales, o que puedan resultar tóxicos para la fauna y/o flora existente.
10. El promotor deberá estudiar alternativas y mejores técnicas disponibles que
eviten el empleo de gas SF6 en transformadores y resto de aparamenta eléctrica, con
objeto de atender a lo dispuesto en el Reglamento UE 2024/573 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
11. En el apantallamiento vegetal propuesto por el promotor, se priorizará la
selección de especies autóctonas arbóreas y arbustivas propias de los hábitats
próximos. Se efectuará una reposición de marras durante los primeros años de la
plantación. Asimismo, se deberá evitar dañar los ejemplares dispersos de Olea europea
presentes en el ámbito perimetral de la instalación.
12. Se deberán adoptar las medidas de control frente a la posible proliferación de
conejo de monte en la zona de actuación.
13. El vallado perimetral deberá ser de tipo cinegético, permeable a los
desplazamientos naturales de la fauna silvestres y cumplir con lo dispuesto en el
Decreto 178/2005 por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio
natural y de los cerramientos cinegéticos. Se colocarán placas metálicas o de un material
plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm
(o 25 x25 cm). Se colocará al menos una placa por vano y deberán ser revisadas
periódicamente.
14. Las obras de soterramiento de la línea eléctrica, en su intersección con la vía
pecuaria Vereda de la Coma, deberán atender a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de
julio, de Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana, en lo que respecta a ocupaciones
temporales y concesiones demaniales. Asimismo, deberá vigilarse que, durante las
obras, se respete el uso prevalente de la vía pecuaria y la reparación de posibles daños
que pudiera sufrir.
15. Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y las zonas de
mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de
solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes. Los aceites y grasas
extraídos de la balsa de separación se depositarán en los contenedores de residuos
peligrosos correspondientes para su tratamiento posterior. Cualquier actividad que deba

cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71