Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025
10.

Sec. III. Pág. 40196

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Con carácter general, el promotor no detecta riesgos significativos durante la fase de
construcción, teniendo en cuenta la situación del emplazamiento y las acciones
proyectadas.
Durante el funcionamiento de la planta de almacenamiento, pueden surgir
situaciones de vulnerabilidad por accidentes graves en materia de riesgo de incendios y
emisión de gases tóxicos, por lo que el promotor contempla disponer de elementos de
protección pasiva, como retardantes de llama, componentes ignífugos o la implantación
de compartimentos cortafuegos, así como sistemas de detección y extinción de
incendios.
El promotor indica, además, que las celdas y módulos utilizados cumplen con la
normativa de seguridad, protocolos de certificación y estándares de prevención.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que el
ámbito del proyecto queda fuera de zonas de peligro por inundaciones, y que no está
afectado por riesgos de deslizamientos. En relación con el riesgo sísmico, señala que
deberán asumirse las medidas generales de la norma de construcción sismorresistente
NCSR-02 (Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre).
d.

Prescripciones adicionales.

1. El promotor deberá mantener en buen estado los bancales, ribazos y demás
estructuras agrarias existentes en las parcelas que rodean el terreno de la planta de
almacenamiento, dada la función protectora del suelo que desempeñan. En caso de que
la ejecución de la zanja de la línea eléctrica subterránea afecte a muros o bancales
agrícolas tradicionales, estos deberán ser restaurados tras finalizar las obras.
2. Se deberá evitar la impermeabilización del suelo, a excepción de aquellas áreas
destinadas para las instalaciones de almacenamiento y de la subestación, y aquellas
otras que, por motivos seguridad frente a derrames accidentales, deban permanecer
impermeabilizadas. En el resto de zonas, deberá favorecerse un proceso de
recuperación de la cobertura vegetal herbácea y mejorar el perfil edáfico del suelo. En
aquellas zonas donde sea necesario, por acumulación de escorrentías, se recomienda
extender una capa de mulch o biomasa leñosa que evite la erosión laminar hasta que se
asiente la cobertura vegetal.
3. La última capa de relleno de zanjas de cableado (siempre y cuando no discurra
por camino), se deberá ejecutar aportando, como mínimo, 20 cm de grosor de tierra
vegetal para favorecer la recolonización y enraizamiento del estrato herbáceo.
4. El programa de vigilancia ambiental deberá incorporar la comunicación a la
Dirección General del Medio Natural y Animal, como órgano competente en la gestión
del PORN y del Parque Natural de la Albufera, en caso de identificarse algún accidente
que implique un riesgo con relevancia ambiental sobre este espacio o su instrumento de
planificación.

cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes
de la autorización del proyecto.
Además, del análisis técnico realizado, se deduce que es necesario añadir al
proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e
integrar en el mismo, sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten exigibles en cumplimiento de la legislación
ambiental que sea de aplicación: