Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40195
PORN, si bien establece una serie de medidas, sobre protección de las aguas y el suelo,
que se recogen en las prescripciones de esta resolución.
7.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El promotor indica que los principales efectos adversos de las actuaciones previstas
sobre vías pecuarias se producirán sobre la vereda de la Coma, ya que será
temporalmente ocupada durante la fase de construcción y cruzada por la conducción
eléctrica de evacuación. Según la documentación, este cruzamiento se efectuará
mediante una canalización por tubo enterrado. Con objeto de minimizar los impactos
sobre la vereda, el promotor contempla respetar la anchura legal de la misma, así como
garantizar la prioridad de paso para las personas y el tránsito ganadero, y realizar una
restauración posterior adecuada del espacio ocupado temporalmente.
Por otro lado, el documento ambiental indica que, a pesar de no haber identificado
elementos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito del proyecto, se llevarán a cabo
una serie de medidas preventivas ante eventuales hallazgos, como el balizamiento
adecuado de todos aquellos elementos patrimoniales que se detecten. En caso de
detectar la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se deberán paralizar
inmediatamente y comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala
una serie de medidas respecto a la vía pecuaria Vereda de la Coma, que se incorporan
como prescripciones en la presente resolución.
8.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se prevé un empeoramiento temporal de la calidad
del aire, por incremento de partículas en suspensión, ruido y contaminación procedente
de la maquinaria de obra. Este impacto no resultará significativo, teniendo en cuenta las
medidas planteadas por el promotor para su mitigación, el carácter temporal del mismo,
su baja magnitud y la distancia del proyecto a los núcleos de población de Sant Lluís y
La Coma.
En cuanto a los impactos sobre la población generados por el funcionamiento de la
planta de almacenamiento, el promotor indica que la zona de implantación se
corresponde con un entorno industrializado, muy próximo a la autovía A-7, lo que supone
unos niveles acústicos de inmisión actualmente elevados. Atendiendo a esta
circunstancia y a las medidas preventivas y correctoras de la calidad del aire
contempladas en el documento ambiental, no se prevén impactos significativos sobre la
población.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana indica una serie de medidas preventivas
generales para la protección de la salud pública frente a plagas y enfermedades, que se
trasladan al apartado de prescripciones de esta resolución.
Paisaje.
El proyecto ocasionará una alteración visual del paisaje, cuya magnitud será
proporcional a la superficie de ocupación del espacio y las características de los
elementos permanentes de la instalación más visibles (racks de baterías y subestación).
Dada la escasa superficie de ocupación y al tratarse de un entorno con un elevado grado
de antropización y colindante con la A-7, la instalación de la planta de almacenamiento
no implicará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual. Además, el
promotor indica, como medidas correctoras, que se instalará una barrera vegetal
perimetral, que reducirá la visibilidad de las instalaciones, y se procederá a restaurar
todas aquellas zonas alteradas durante la fase de obra.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40195
PORN, si bien establece una serie de medidas, sobre protección de las aguas y el suelo,
que se recogen en las prescripciones de esta resolución.
7.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El promotor indica que los principales efectos adversos de las actuaciones previstas
sobre vías pecuarias se producirán sobre la vereda de la Coma, ya que será
temporalmente ocupada durante la fase de construcción y cruzada por la conducción
eléctrica de evacuación. Según la documentación, este cruzamiento se efectuará
mediante una canalización por tubo enterrado. Con objeto de minimizar los impactos
sobre la vereda, el promotor contempla respetar la anchura legal de la misma, así como
garantizar la prioridad de paso para las personas y el tránsito ganadero, y realizar una
restauración posterior adecuada del espacio ocupado temporalmente.
Por otro lado, el documento ambiental indica que, a pesar de no haber identificado
elementos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito del proyecto, se llevarán a cabo
una serie de medidas preventivas ante eventuales hallazgos, como el balizamiento
adecuado de todos aquellos elementos patrimoniales que se detecten. En caso de
detectar la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se deberán paralizar
inmediatamente y comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala
una serie de medidas respecto a la vía pecuaria Vereda de la Coma, que se incorporan
como prescripciones en la presente resolución.
8.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se prevé un empeoramiento temporal de la calidad
del aire, por incremento de partículas en suspensión, ruido y contaminación procedente
de la maquinaria de obra. Este impacto no resultará significativo, teniendo en cuenta las
medidas planteadas por el promotor para su mitigación, el carácter temporal del mismo,
su baja magnitud y la distancia del proyecto a los núcleos de población de Sant Lluís y
La Coma.
En cuanto a los impactos sobre la población generados por el funcionamiento de la
planta de almacenamiento, el promotor indica que la zona de implantación se
corresponde con un entorno industrializado, muy próximo a la autovía A-7, lo que supone
unos niveles acústicos de inmisión actualmente elevados. Atendiendo a esta
circunstancia y a las medidas preventivas y correctoras de la calidad del aire
contempladas en el documento ambiental, no se prevén impactos significativos sobre la
población.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana indica una serie de medidas preventivas
generales para la protección de la salud pública frente a plagas y enfermedades, que se
trasladan al apartado de prescripciones de esta resolución.
Paisaje.
El proyecto ocasionará una alteración visual del paisaje, cuya magnitud será
proporcional a la superficie de ocupación del espacio y las características de los
elementos permanentes de la instalación más visibles (racks de baterías y subestación).
Dada la escasa superficie de ocupación y al tratarse de un entorno con un elevado grado
de antropización y colindante con la A-7, la instalación de la planta de almacenamiento
no implicará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual. Además, el
promotor indica, como medidas correctoras, que se instalará una barrera vegetal
perimetral, que reducirá la visibilidad de las instalaciones, y se procederá a restaurar
todas aquellas zonas alteradas durante la fase de obra.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
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