Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40194
Durante la fase de explotación, el promotor señala que no se prevén impactos
adicionales.
Como principal medida preventiva, el promotor plantea realizar una prospección
botánica del terreno antes del inicio de las obras, por parte de un técnico especialista,
con la finalidad de detectar posibles ejemplares de flora protegida.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que la instalación proyectada no afecta a ninguna especie prioritaria y/o protegida, ni a
microrreservas de flora declaradas.
5.
Fauna.
Durante la fase de construcción, los impactos más significativos son el abandono
temporal de algunas especies, por las molestias generadas por el tránsito de vehículos y
de maquinaria, además de la pérdida de refugio o destrucción de hábitat disponible por
la ocupación del proyecto.
Durante la explotación, los impactos más relevantes se detectan en la presencia del
vallado perimetral de la instalación, que puede obstaculizar el paso de fauna, y las
molestias generadas por las operaciones de mantenimiento, el ruido de los sistemas de
ventilación y la iluminación nocturna.
Para minimizar estos impactos, el promotor plantea, entre otras medidas, moderar la
velocidad en los viales de acceso a la planta, establecer un diseño para el cerramiento
perimetral de la planta, con vallado que sea de tipo cinegético y permeable para el paso
de la fauna, y revegetar el perímetro de la parcela con especies arbóreas y arbustivas
autóctonas.
El promotor plantea la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las
obras, con la finalidad de detectar posibles ejemplares de fauna, refugios o nidos. En
caso de detectar ejemplares de fauna silvestre, ya sea durante esta prospección o
durante el seguimiento ambiental, se comunicará inmediatamente a la autoridad
competente para valorar el establecimiento de medidas adicionales de protección.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana no
identifica impactos significativos sobre especies prioritarias y/o protegidas de fauna, ni
tampoco zonas de nidificación de especies amenazadas próximas al proyecto. No
obstante, indica una serie de medidas a tener en cuenta que se incorporan como
prescripciones en la presente resolución.
Red Natura 2000 y espacios protegidos.
El documento ambiental indica que no se esperan efectos sobre espacios protegidos
puesto que el proyecto se desarrolla íntegramente fuera de los ámbitos de la Red
Natura 2000, Parque Natural y Zona Húmeda de l’Albufera, espacio que se encuentra a
unos 2,5 km de distancia. No obstante, señala que el proyecto se localiza dentro del
ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la cuenca
hidrográfica de l’Albufera. A este respecto, el promotor concluye que, tras consultar los
criterios y directrices generales establecidas por el PORN, las características y ubicación
del proyecto no supondrán una incidencia significativa sobre los objetivos de
conservación de dicho plan.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
considera que son de aplicación en el proyecto las limitaciones establecidas en el
Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el
PORN de la cuenca hidrográfica de l’Albufera, en concreto, las directrices y criterios que
afectan a la localización y diseño de infraestructuras, a la conservación del recurso
hídrico, aquellas vinculadas a la conservación del suelo y de la cubierta vegetal y a la
conservación de la flora y fauna. No obstante, concluye que la ejecución del proyecto no
supone una transformación sensible de la realidad física o biológica que implique un
impacto negativo significativo sobre los valores naturales objeto de protección en el
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40194
Durante la fase de explotación, el promotor señala que no se prevén impactos
adicionales.
Como principal medida preventiva, el promotor plantea realizar una prospección
botánica del terreno antes del inicio de las obras, por parte de un técnico especialista,
con la finalidad de detectar posibles ejemplares de flora protegida.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que la instalación proyectada no afecta a ninguna especie prioritaria y/o protegida, ni a
microrreservas de flora declaradas.
5.
Fauna.
Durante la fase de construcción, los impactos más significativos son el abandono
temporal de algunas especies, por las molestias generadas por el tránsito de vehículos y
de maquinaria, además de la pérdida de refugio o destrucción de hábitat disponible por
la ocupación del proyecto.
Durante la explotación, los impactos más relevantes se detectan en la presencia del
vallado perimetral de la instalación, que puede obstaculizar el paso de fauna, y las
molestias generadas por las operaciones de mantenimiento, el ruido de los sistemas de
ventilación y la iluminación nocturna.
Para minimizar estos impactos, el promotor plantea, entre otras medidas, moderar la
velocidad en los viales de acceso a la planta, establecer un diseño para el cerramiento
perimetral de la planta, con vallado que sea de tipo cinegético y permeable para el paso
de la fauna, y revegetar el perímetro de la parcela con especies arbóreas y arbustivas
autóctonas.
El promotor plantea la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las
obras, con la finalidad de detectar posibles ejemplares de fauna, refugios o nidos. En
caso de detectar ejemplares de fauna silvestre, ya sea durante esta prospección o
durante el seguimiento ambiental, se comunicará inmediatamente a la autoridad
competente para valorar el establecimiento de medidas adicionales de protección.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana no
identifica impactos significativos sobre especies prioritarias y/o protegidas de fauna, ni
tampoco zonas de nidificación de especies amenazadas próximas al proyecto. No
obstante, indica una serie de medidas a tener en cuenta que se incorporan como
prescripciones en la presente resolución.
Red Natura 2000 y espacios protegidos.
El documento ambiental indica que no se esperan efectos sobre espacios protegidos
puesto que el proyecto se desarrolla íntegramente fuera de los ámbitos de la Red
Natura 2000, Parque Natural y Zona Húmeda de l’Albufera, espacio que se encuentra a
unos 2,5 km de distancia. No obstante, señala que el proyecto se localiza dentro del
ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la cuenca
hidrográfica de l’Albufera. A este respecto, el promotor concluye que, tras consultar los
criterios y directrices generales establecidas por el PORN, las características y ubicación
del proyecto no supondrán una incidencia significativa sobre los objetivos de
conservación de dicho plan.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
considera que son de aplicación en el proyecto las limitaciones establecidas en el
Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el
PORN de la cuenca hidrográfica de l’Albufera, en concreto, las directrices y criterios que
afectan a la localización y diseño de infraestructuras, a la conservación del recurso
hídrico, aquellas vinculadas a la conservación del suelo y de la cubierta vegetal y a la
conservación de la flora y fauna. No obstante, concluye que la ejecución del proyecto no
supone una transformación sensible de la realidad física o biológica que implique un
impacto negativo significativo sobre los valores naturales objeto de protección en el
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
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