Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40199
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es),
sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40199
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Instalación de almacenamiento energético Picassent BESS, de 107,91 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es),
sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-5902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71