Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40239

un Código de Conducta al que se puede acceder a través de la web
www.sjdhospitalbarcelona.org. Por su Parte, el BSC-CNS y el IRSJD/FSJD también
manifiestan que tienen implantado el oportuno Modelo de Prevención de Riesgos
Penales. Al respecto, las Partes se comprometen a conocer, promover y cumplir las
prácticas oportunas de acuerdo con los citados Códigos de Conducta de las Partes.
El respeto de dicho Código de Conducta implica, entre otros, el compromiso de las Partes
de cumplir todos los requisitos de la legislación anticorrupción nacional e internacional que
sean aplicables. Las Partes aceptan igualmente que en caso de que existieran evidencias o
sospechas fundadas de lo contrario, la Parte no incumplidora podrá dar por resuelto
automáticamente el presente convenio y adoptar las acciones que considere oportunas.
13.

No exclusividad

El presente convenio no impide a las Partes colaborar unilateralmente con terceras
personas (físicas o jurídicas) con respeto al objeto del presente convenio de la forma que
tengan por conveniente, si bien se tendrá cuidado de no interferir en la buena marcha de las
colaboraciones ya desplegadas o que sean susceptibles de despliegue bajo este convenio.
14.

Modificaciones

Este convenio podrá modificarse bien a iniciativa de cualquiera de los respectivos
representantes legales, que tendrán que consensuar la oportuna modificación,
ampliación o reducción, bien a iniciativa de la comisión, que trasladará sus sugerencias a
los respectivos representantes legales de ambas Partes y estos, a su vez, decidirán
sobre la conveniencia o no de incorporarlas. En ambos casos, se tramitará la
correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
15.

Vigencia del convenio

15.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y surtirá efecto una vez
esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado»; todo ellos de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
15.2 El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados desde
el día siguiente de su inscripción en el REOICO, al amparo del artículo 34.1.a) y 34.2 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición
final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito
de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
15.3 El convenio se podrá prorrogar por un período no superior a cuatro (4) años
adicionales y siempre antes de que finalice su plazo por acuerdo unánime. La prórroga
deberá formalizarse por escrito y en una adenda, previa sustanciación de los términos
normativamente previstos. Esta adenda de prórroga producirá efectos con su inscripción
en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
16.

Extinción del convenio

16.1 Según el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
16.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
16.1.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.
16.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá remitir a la Parte

cve: BOE-A-2025-5908
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Núm. 71