Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40238

que dependan de la otra Parte, respetarán la autonomía jerárquica y administrativa, la
estructura orgánica, la reglamentación interna y las normas y protocolos de la misma, a
fin de no entorpecer el normal desarrollo de las respectivas tareas que se lleven a cabo.
9.

Comisión de Seguimiento

9.1 Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para facilitar la
interlocución entre ambas Partes y el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del mismo, proponer
modificaciones y prórrogas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes representantes:
Por Parte del IRSJD/FSJD:
– Dr. Director del IRSJD.
– Head of the Research Management and Promotion Area.
Por Parte del BSC-CNS:
– Director del departamento de ciencias de la vida.
– Jefe de la Unidad de Coordinación científica del propio departamento.
9.2 Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán ser convocadas por
cualquiera de las Partes por correo electrónico con una antelación mínima de quince (15)
días, y se celebrarán en el domicilio de cualquiera de ellas. En cualquier caso, cada año
deberá convocarse y celebrarse al menos una reunión de seguimiento y evaluación de
los resultados del convenio así como la previsión de actividades del periodo siguiente.
Esta reunión se realizará en el mes de junio y se redactará un acta de la misma que será
firmada por todos los asistentes.
10.

Publicidad de los resultados

Las Partes procurarán divulgar los resultados de investigación obtenidos en virtud del
presente convenio, de la forma que expresamente acuerden por escrito (siendo válido el
acuerdo por correo electrónico) y siempre que no sean confidenciales.
Responsabilidad civil

11.1 Las Partes podrán requerirse recíprocamente acreditar tanto la suscripción y
vigencia de la póliza de responsabilidad civil que corresponda a la materia desplegada,
de ser necesaria, como el pago de su prima.
11.2 En cuanto a la responsabilidad civil profesional, el centro de procedencia (donde
figuren contratados los profesionales afectados) mantendrá permanentemente actualizada
una póliza que dé adecuada cobertura e incluya al personal desplazado en el marco de este
convenio.
11.3 La Parte titular del centro donde se desarrolle la actividad será responsable en
todo caso de la cobertura de la responsabilidad por explotación, del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales, de la limpieza, del mantenimiento de las
instalaciones y utillaje y de la seguridad, así como del cumplimiento de la normativa de
protección de datos.
12.

Código de conducta

El HSJD dispone del correspondiente Modelo de Prevención de Riesgos Penales y
tiene el compromiso firme y absoluto de promover un comportamiento ético y evitar la
comisión de delitos tanto por sus empleados como por aquellas personas físicas o
jurídicas con las que contrate. Dicho Modelo de Prevención incluye el cumplimiento de

cve: BOE-A-2025-5908
Verificable en https://www.boe.es

11.