Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40237

diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección
de datos) y cualquier otra normativa aplicable.
7.2 Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos
efectos, las Partes se comprometen a aplicar los niveles de seguridad establecidos en la
normativa aplicable, según la naturaleza de los datos que traten.
7.3 Cada una de las Partes responderá de las infracciones en que pueda incurrir en
caso de que destine los datos personales a otra finalidad, comunique los datos personales
a un tercero, o en general, utilice los datos personales de forma irregular, así como cuando
no adopte las medidas correspondientes para su almacenamiento y custodia. Las Partes
no realizarán transferencia internacional alguna de los datos objeto de tratamiento.
7.4 Las Partes tratarán los datos personales contenidos en el presente convenio y los
datos de los interlocutores de las Partes para la ejecución del convenio con el fin de
formalizar la relación y garantizar su ejecución y conservación. Cada Parte será
responsable del tratamiento que realice y su legitimación la constituirá el artículo 6.1.b) del
RGPD, que establece la licitud del tratamiento cuando sea necesario para la ejecución de
un contrato en el que el interesado sea Parte. Los datos se conservarán el tiempo necesario
para atender a las obligaciones legales que se deriven de la ejecución del convenio.
7.5 Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación
del tratamiento y portabilidad enviando un correo electrónico a las siguientes direcciones:
[BSC-CNS]: dpo@bsc.es.
IRSJD/FSJD: hospitalbarcelona.dpd@sjd.es.
También podrá presentarse una reclamación ante la autoridad competente en
materia de protección de datos.
7.6 En caso de que se requiera transmitir y alojar datos personales en el BSC-CNS
durante la ejecución de este proyecto y estos datos fueran diferentes a los datos
firmantes de este convenio, los datos que reciba el BSC-CNS deberán estar
anonimizadas en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran
ser anonimizados, estos no se transmitirán hasta que las Partes formalicen la
herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En cualquier caso, la entidad que
transmitirá los datos tendrá la condición de responsable del tratamiento y se encargará
de redactar el acuerdo de tratamiento de datos y el protocolo técnico de acceso,
tratamiento y almacenamiento de los datos seudonimizados con el receptor de los datos.
En el caso de datos personales anonimizados, el responsable de los datos también
deberá redactar el protocolo técnico de acceso, tratamiento y almacenamiento de datos
anonimizados para garantizar que se han aplicado las medidas técnicas y organizativas
necesarias para la anonimización irreversible de estos datos.
8.

Relación entre las Partes

8.1 La colaboración establecida en este convenio no implica relación laboral alguna
de las Partes con los investigadores de las demás instituciones. De acuerdo con lo
anterior, los investigadores de las Partes mantendrán íntegramente su vinculación con su
entidad de origen sin que la ejecución del presente convenio suponga la existencia de un
vínculo laboral o profesional con las demás Partes. Las Partes estarán obligadas a cumplir
las obligaciones derivadas de la relación laboral con los investigadores vinculados a su
institución, incluyendo su retribución, y mantendrán indemnes a las demás Partes frente a
cualquier reclamación o contingencia derivada de esa relación laboral.
8.2 Las personas de una y otra Parte (internos, empleados, profesionales, etc.) que
colaboren en el despliegue de este convenio materializando la colaboración en centros

cve: BOE-A-2025-5908
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Núm. 71