Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40236

5.2 En caso de que en el marco del presente convenio se origine algún derecho de
propiedad intelectual y/o industrial o cualquier tipo de resultado susceptible de protección
y/o de explotación (en adelante, «Invención»), las Partes compartirán la titularidad de la
Invención en función de la contribución de cada Parte a su generación, que las Partes
deberán pactar por escrito.
5.3 En cualquier caso los acuerdos entre las Partes respetarán el marco legal
vigente y los eventuales derechos de autoría e invención que puedan corresponder a los
autores o inventores, así como los derechos que puedan ostentar terceros como
consecuencia de los eventuales acuerdos que las Partes hayan suscrito con ellos.
5.4 El personal investigador del IRSJD/FJSD estará obligado a cumplir la normativa
interna de HSJD que regula la adscripción al IRSJD/FJSD. Dentro de este marco, si del
convenio se derivan derechos de propiedad intelectual o industrial, el IRSJD/FJSD se
compromete a distribuir de su propio porcentaje la Parte correspondiente al HSJD de
acuerdo con la normativa de adscripción entre estas entidades. En este sentido y en el
caso de cotitularidad de los resultados entre el BSC-CNS y el IRSJD/FJSD, el BSC-CNS
en ningún caso deberá distribuir Parte de su propio porcentaje al HSJD. Esta obligación
únicamente recae en el IRSJD/FJDS, que deberá deducir de su cuota o contribución la
Parte proporcional establecida por la adscripción al HSJD.
6.

Confidencialidad

6.1 Las Partes se comprometen a mantener confidencial cualquier información
revelada entre ellas, ya sea de forma oral, mediante seminarios, reuniones y actuaciones
organizadas por las Partes, o de forma electrónica, visual, o en un documento u otra forma
tangible o intangible, y cuya naturaleza sea confidencial o identificada como confidencial por
las Partes, en relación con sus respectivos negocios o actividades. Esta información incluye
información experimental, «know-how», metodologías, software, código, algoritmos,
modelos entrenados, informes y cualquier otra información obtenida, producida o
desarrollada por las Partes a la que tengan acceso en relación con el convenio (en adelante
«Información Confidencial»). La Información Confidencial es exclusiva y valiosa propiedad
de la Parte divulgadora. Salvo que se especifique o permita lo contrario en esta cláusula,
cada una de las Partes tomará todas las medidas para asegurar y preservar la
confidencialidad de la Información Confidencial de la otra Parte como si se tratara de
Información Confidencial propia, y se compromete a no divulgar la Información Confidencial
de la otra sin el consentimiento previo expreso por escrito de la Parte divulgadora.
6.2 Las citadas restricciones a la divulgación y uso no se aplicarán a la información
que (i) ya sea de dominio público o pase a dominio público sin que medie violación de las
obligaciones establecidas en este convenio; (ii) se encuentre en posesión de la Parte
receptora previamente a su divulgación; (iii) sea recibida de un tercero sin obligación de
confidencialidad; o (iv) deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la
autoridad competente, decreto, reglamento o cualquier otra norma legal.
En particular, la información contenida en este convenio podrá ser publicada por
cualquiera de las Partes en virtud de la normativa estatal y catalana en materia de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno que resulte de aplicación. En
este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos por revelar únicamente la
información que sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a dicha normativa y
siempre que no sea confidencial.
6.3 Las disposiciones de esta cláusula continuarán en vigor y serán vinculantes
para las Partes con independencia de la resolución del presente convenio mientras la
Información Confidencial mantenga su carácter confidencial.
7.

Datos de carácter personal

7.1 Si a los fines de este convenio se necesita acceder a datos de carácter
personal, las Partes quedan obligadas a cumplir la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de

cve: BOE-A-2025-5908
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Núm. 71