Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40235

adelante, el proyecto). Esta alianza tiene por objetivo aumentar la capacidad operativa
del SJD en temas de investigación con datos biomédicos en enfermedades raras, y para
el BSC-CNS, aumentar la inmersión en entornos reales biomédicos para poner en
práctica los métodos desarrollados, estableciendo grupos de investigación conjuntos y
compartidos. Como finalidad última se contempla el impulso al conocimiento científico y
transferencia de know how entre los grupos de investigación de ambas entidades, así
como fomentar la divulgación y publicación científica entre ellas.
2.

Obligaciones de las Partes

Las obligaciones específicas de las Partes son las siguientes:
2.1 Por Parte del BSC-CNS: Acogerá investigadores del IRSJD y proveerá un
entorno técnico y científico idóneo para la ejecución de sus trabajos dentro del alcance
del proyecto. Además, BSC-CNS acogerá a estudiantes de doctorado para ofrecerles
formación continuada y especializada en el campo del análisis de datos de
enfermedades raras y en especial datos de genómica y técnicas relacionadas.
2.2 Por Parte del IRSJD/FSJD: Acogerá investigadores y estudiantes del BSC-CNS
en el desarrollo de este proyecto. En caso de que fuera necesario para la ejecución del
proyecto, IRSJD/FSJD podrá enviar datos anonimizados en origen al BSC-CNS. En este
caso, deberá seguirse lo establecido en la cláusula 7.6 del convenio.
3.

Financiación

Este convenio no impone obligaciones económicas y financieras a las Partes.
4.

Condiciones de la colaboración

4.1 Los investigadores del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD que realicen
actividades en las instalaciones del BSC-CNS tendrán la obligación de cumplir la
normativa interna (incluidos los reglamentos de seguridad y prevención de riesgos
laborales) del BSC-CNS. Los investigadores del BSC-CNS que realicen actividades en
las instalaciones del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD tendrán la obligación de cumplir la
normativa interna (incluidos los reglamentos de seguridad y prevención de riesgos
laborales) tanto de la FSJD como del HSJD.
4.2 Sin perjuicio de la vinculación laboral con el BSC-CNS o el IRSJD/FSJD de los
investigadores del BSC-CNS o del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD, que realicen
actividades en las instalaciones de la otra institución, en virtud de la obligación legal de
coordinación de actividades empresariales las Partes se comprometen a organizarse para
asegurar la aplicación en todo momento de la normativa de prevención de riesgos y salud
laboral. A tal efecto, es necesario que los departamentos de recursos humanos de las
Partes den las autorizaciones pertinentes a los investigadores vinculados a la otra Parte.
Propiedad intelectual y/o industrial

5.1 Toda la información y los materiales empleados por las Partes en relación con
este convenio («Conocimientos Previos») seguirán siendo propiedad única de la Parte que
la introdujo. En este sentido, respecto de los conocimientos previos que sean necesarios
para la ejecución de las actividades del convenio, las Partes conceden a las demás una
licencia gratuita, no exclusiva, no sublicenciable y no transferible, exclusivamente para las
actividades del convenio y para fines científicos no comerciales, limitada al territorio
nacional, únicamente durante la vigencia del convenio, y siempre y cuando estos
conocimientos previos sean de su titularidad. El presente convenio no concede ni implica
ningún derecho o licencia adicionales para utilizar conocimientos previos de la otra Parte,
salvo los expresamente concedidos en esta cláusula. No se compartirá el código fuente.
Estos conocimientos previos no se otorgan para explotación económica.

cve: BOE-A-2025-5908
Verificable en https://www.boe.es

5.