Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5908)
Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40240
incumplidora requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse a
los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra Parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y
si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.
16.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
16.1.5 Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
16.2 En cuanto a los efectos de resolución de los convenios se estará a lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación.
17.
Notificaciones
17.1 Cualquier notificación que deba realizarse entre las Partes en el marco de la
ejecución del presente convenio se realizará en los términos que se acuerden en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
17.2 Las notificaciones se podrán realizar por carta, correo electrónico o cualquier
otro medio escrito que permita acreditar el acuse de recibo.
18.
Derecho aplicable y jurisdicción
El presente documento tiene naturaleza administrativa al amparo de los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las Partes se comprometen a intentar resolver cualquier controversia que pueda surgir
en la interpretación o cumplimiento de este convenio mediante la Comisión de Seguimiento,
antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
19.
Ausencia de garantías
Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración
definida son «tal como son». Las Partes no asumen responsabilidad por omisiones,
errores o defectos derivados de estos resultados. Las Partes no garantizan ni la
exactitud, ni la calidad, ni la integridad de estos resultados. Los resultados no son ni
podrán utilizarse para dispositivos médicos y no tendrán fines comerciales.
Publicidad
El convenio se publicará en el BOE y estará a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio el 4 de marzo
de 2025.–El Director del Instituto de Investigación Sant Joan de Déu, Joan Comella
Carnice.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–El Director Gerente
del Hospital Sant Joan de Déu, Manel del Castillo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5908
Verificable en https://www.boe.es
20.
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40240
incumplidora requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse a
los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra Parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y
si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.
16.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
16.1.5 Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
16.2 En cuanto a los efectos de resolución de los convenios se estará a lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación.
17.
Notificaciones
17.1 Cualquier notificación que deba realizarse entre las Partes en el marco de la
ejecución del presente convenio se realizará en los términos que se acuerden en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
17.2 Las notificaciones se podrán realizar por carta, correo electrónico o cualquier
otro medio escrito que permita acreditar el acuse de recibo.
18.
Derecho aplicable y jurisdicción
El presente documento tiene naturaleza administrativa al amparo de los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las Partes se comprometen a intentar resolver cualquier controversia que pueda surgir
en la interpretación o cumplimiento de este convenio mediante la Comisión de Seguimiento,
antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
19.
Ausencia de garantías
Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración
definida son «tal como son». Las Partes no asumen responsabilidad por omisiones,
errores o defectos derivados de estos resultados. Las Partes no garantizan ni la
exactitud, ni la calidad, ni la integridad de estos resultados. Los resultados no son ni
podrán utilizarse para dispositivos médicos y no tendrán fines comerciales.
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correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio el 4 de marzo
de 2025.–El Director del Instituto de Investigación Sant Joan de Déu, Joan Comella
Carnice.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–El Director Gerente
del Hospital Sant Joan de Déu, Manel del Castillo.
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