Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39002

e) Tramitar los procedimientos de desintegración de una Federación Autonómica
integrada en la Real Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española
de Halterofilia los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún
miembro de órganos colegiados.
Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar por
la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
En la memoria económica que ha de presentar la Real Federación Española de
Halterofilia como entidad de utilidad pública se dará información de todas las
aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
Los directivos de la Real Federación Española de Halterofilia deberán suministrar
información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que
mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la Real Federación Española de Halterofilia.
Artículo 15.

Convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos.

– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes. La convocatoria será realizada por el
Presidente con una antelación mínima de tres días y, cuando hubiere asuntos urgentes
que tratar con la antelación posible para que todos sus miembros puedan tener
conocimiento de la reunión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.
Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio de lo
establecido para el Presidente en el artículo 13 de estos Estatutos.
La Junta Directiva podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El
presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para
todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho
acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará: