Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Sección cuarta.

Sec. III. Pág. 39003

El Secretario

Artículo 16. Nombramiento y funciones.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Secretario
que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
– Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación
(Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva) a cuyas reuniones asistirá,
pudiendo intervenir en las mismas pero sin derecho a voto.
Dichas actas deberán contener, cuando menos, el nombre de las personas que
hayan intervenido y las demás circunstancias de la reunión que se consideren de
relevancia, así como el resultado de las votaciones, el texto literal de los acuerdos
adoptados, los votos particulares contrarios que se formulen y cualquiera otra mención o
intervención cuyo reflejo expreso en el acta sea solicitada por cualquiera de los
asistentes.
– Emitir los informes que le sean solicitados por cualquiera de los órganos de
gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia, ya sea verbalmente
o por escrito.
– Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación y complementarios.
– Todas las funciones encomendadas al Gerente por estos Estatutos y por las
disposiciones legales vigentes hasta que, si procediera, dicho cargo fuere proveído.
Para el caso que el cargo de Secretario se encontrare vacante, las funciones del
mismo serán asumidas por el Presidente, que las podrá delegar en las personas que
tenga por conveniente.
Sección quinta.
Artículo 17.

El Gerente

Nombramiento y funciones.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Gerente,
que se encargará de la administración de la Federación y desempeñará las siguientes
funciones:
– Llevar la contabilidad de la Federación Española de Halterofilia.
– Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española
de Halterofilia.
– Dirigir la administración, el régimen del personal y la correspondencia de la
Federación Española de Halterofilia.
– Las demás que con carácter general o particular le encomiende el Presidente.
Sección sexta.

Los Comités de la Real Federación Española de Halterofilia

El Comité Técnico de Jueces de la Federación Española de Halterofilia es un órgano
técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los
Jueces de las competiciones de Halterofilia.
Las funciones del Comité Técnico de Jueces serán:
– Establecer los niveles de formación arbitral.
– Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
– Proponer los candidatos a Jueces Internacionales.
– Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. El Comité Técnico de Jueces.