Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39004
– Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
– Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
El Presidente del Comité Técnico de Jueces será nombrado y separado por el
Presidente de la Federación Española de Halterofilia.
A su vez, el Presidente del Comité Técnico de Jueces propondrá a la Junta Directiva
de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal del Comité Técnico de
Jueces que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.
La clasificación técnica de los Jueces que realice el Comité Técnico se llevará a cabo
con observancia de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento
de los reglamentos; experiencia mínima; y edad.
Artículo 19.
El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores de la Federación Española de Halterofilia es un órgano
técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los
entrenadores de Halterofilia.
Las funciones del Comité de Entrenadores son las siguientes:
a) La formación de entrenadores de Halterofilia en las diferentes categorías y
niveles.
b) La divulgación de un modo teórico-práctico de la Halterofilia, tanto a deportistas
activos, como a profesores, entrenadores, etc.
c) La organización de los cursos Nacionales y señalar las directrices a las
Federaciones Dependientes para los cursos de éstas.
d) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza
y entrenamiento.
e) Mantener contacto con agrupaciones similares, tanto nacionales como
extranjeras, para intercambio de conocimientos e información.
f) Censar y reunir a todos los entrenadores titulados por la Federación Española de
Halterofilia y sus órganos dependientes en agrupaciones provinciales de entrenadores,
según la residencia geográfica de los interesados.
g) Actualizar constantemente a los entrenadores en activo y estudiar y proponer
desplazamientos y asistencias a conferencias, seminarios, etc., tanto nacionales como
extranjeros.
h) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Federación Española de Halterofilia
en materia de entrenadores.
i) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y desarrollar sus iniciativas y
cuanto contribuya a su mejora, ampliación y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Todas aquellas que les encargue la Federación Española de Halterofilia de
acuerdo con su naturaleza.
Artículo 20.
El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Halterofilia, es el
órgano federativo que tiene por objeto el ejercicio de la potestad disciplinaria
correspondiente a la Federación Española de Halterofilia, y desarrollará sus funciones y
cometidos con plena sujeción a los principios y procedimientos sancionadores
establecidos en estos Estatutos y de conformidad con el resto de la normativa vigente de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente del Comité de Entrenadores será nombrado y separado por el
Presidente de la Federación Española de Halterofilia
A su vez, el Presidente del Comité de Entrenadores propondrá a la Junta Directiva de
la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal, que serán nombrados
por la Junta Directiva en su caso.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39004
– Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
– Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
El Presidente del Comité Técnico de Jueces será nombrado y separado por el
Presidente de la Federación Española de Halterofilia.
A su vez, el Presidente del Comité Técnico de Jueces propondrá a la Junta Directiva
de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal del Comité Técnico de
Jueces que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.
La clasificación técnica de los Jueces que realice el Comité Técnico se llevará a cabo
con observancia de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento
de los reglamentos; experiencia mínima; y edad.
Artículo 19.
El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores de la Federación Española de Halterofilia es un órgano
técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los
entrenadores de Halterofilia.
Las funciones del Comité de Entrenadores son las siguientes:
a) La formación de entrenadores de Halterofilia en las diferentes categorías y
niveles.
b) La divulgación de un modo teórico-práctico de la Halterofilia, tanto a deportistas
activos, como a profesores, entrenadores, etc.
c) La organización de los cursos Nacionales y señalar las directrices a las
Federaciones Dependientes para los cursos de éstas.
d) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza
y entrenamiento.
e) Mantener contacto con agrupaciones similares, tanto nacionales como
extranjeras, para intercambio de conocimientos e información.
f) Censar y reunir a todos los entrenadores titulados por la Federación Española de
Halterofilia y sus órganos dependientes en agrupaciones provinciales de entrenadores,
según la residencia geográfica de los interesados.
g) Actualizar constantemente a los entrenadores en activo y estudiar y proponer
desplazamientos y asistencias a conferencias, seminarios, etc., tanto nacionales como
extranjeros.
h) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Federación Española de Halterofilia
en materia de entrenadores.
i) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y desarrollar sus iniciativas y
cuanto contribuya a su mejora, ampliación y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Todas aquellas que les encargue la Federación Española de Halterofilia de
acuerdo con su naturaleza.
Artículo 20.
El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Halterofilia, es el
órgano federativo que tiene por objeto el ejercicio de la potestad disciplinaria
correspondiente a la Federación Española de Halterofilia, y desarrollará sus funciones y
cometidos con plena sujeción a los principios y procedimientos sancionadores
establecidos en estos Estatutos y de conformidad con el resto de la normativa vigente de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente del Comité de Entrenadores será nombrado y separado por el
Presidente de la Federación Española de Halterofilia
A su vez, el Presidente del Comité de Entrenadores propondrá a la Junta Directiva de
la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal, que serán nombrados
por la Junta Directiva en su caso.