Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39005

Estará compuesto por un número impar de miembros que serán nombrados por la
asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Al menos uno de los miembros del
Comité de Disciplina Deportiva será licenciado o graduado en Derecho.
Artículo 20 bis.

La Comisión de Igualdad.

La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las
incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de
la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 20 ter. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras
funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la
prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad
deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque
inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 20 quater.

La Comisión de Control Económico.

La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
Sección séptima. Disposiciones comunes de los órganos de gobierno y representación
y complementarios de la Real Federación Española de Halterofilia
Convocatoria y presidencia de los órganos.

El Presidente de la Federación Española convoca las reuniones de todos los
órganos, excepto de los Comités, cuyas reuniones serán convocadas por sus
respectivos Presidentes.
El Presidente convocará la reunión de los órganos colegiados con la frecuencia y en
los plazos y fechas establecidos por las disposiciones legales y estatutarias, y cuando lo
tenga por conveniente. Además, vendrá obligado a realizar dicha convocatoria cuando
así lo requieran una tercera parte de los miembros integrantes de dicho órgano y en los
demás supuestos legales.
El Consejo Superior de Deportes podrá convocar la reunión de los órganos
colegiados de la Real Federación Española de Halterofilia en los casos y por los motivos
previstos en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.