Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39006

En todo caso, las reuniones de los órganos colegiados serán presididas por su
Presidente.
Artículo 22.

Quórum y adopción de acuerdos.

Salvo en los supuestos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y
estos Estatutos establezcan otra cosa, se entenderán debidamente constituidos los
órganos colegiados de la Real Federación Española de Halterofilia cuando a la reunión
concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria cuando concurra al menos una tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados mediante votación, por mayoría simple, y en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se exceptúan aquellos casos en que la Ley
del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa.
Artículo 23.

Responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la
Federación Española de Halterofilia son responsables específicamente de los actos,
resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de
aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto
negativo o motivado su abstención.
Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación Española de
Halterofilia están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos
establecidos por estos Estatutos, por los reglamentos correspondientes y por la
legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos
de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
Composición equilibrada y buen gobierno.

Para el nombramiento de los órganos de gobierno y de gestión de la Federación,
deberá respetarse en cada ámbito organizativo, en la medida de lo posible, la regla de
composición equilibrada que establece la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Real Federación Española de Halterofilia adoptará de un Código de Buen
Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición,
principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los
conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad,
implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y
representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden
y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo
de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la Federación que podrán ser miembros de la
asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La Real Federación Española de Halterofilia elaborará, con carácter anual, un
Informe de Buen Gobierno, que someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho
informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con
arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las
razones por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2025-5816
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Artículo 23 bis.