Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39007

Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la Real
Federación Española de Halterofilia al objeto de que puedan depurarse las
responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Artículo 24.

Cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación.

Las personas designadas para ocupar los órganos de gobierno y representación de
la Real Federación Española de Halterofilia cesarán en los mismos por las siguientes
causas:
a) Fallecimiento o incapacitación establecida por sentencia firme.
b) Dimisión.
c) Expiración del mandato para el que fueron nombrados o elegidos.
d) Condena en sentencia firme a inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas.
e) En los demás casos previstos en la legislación vigente y en estos Estatutos para
cada órgano (moción de censura, cese, etc.).
CAPÍTULO III
Organización territorial
Artículo 25. Federaciones de halterofilia de ámbito autonómico.

Artículo 26. Integración y representatividad de las federaciones de halterofilia de ámbito
autonómico.
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones de
halterofilia oficiales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, estatal o
internacional, las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico deberán integrarse
en la Real Federación Española de Halterofilia.
El sistema de integración consistirá en la adopción de un acuerdo en tal sentido por
el órgano competente de cada Federación de ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Las Federaciones de ámbito Autonómico, una vez integradas en la Federación
Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en la correspondiente
Comunidad Autónoma.
No podrá existir delegación territorial de la Federación Española en el ámbito
territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle
integrada en la Federación Española.
Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o
no se hubiese integrado en la Federación Española, la Federación Española de
Halterofilia podrá establecer en dicha comunidad una delegación territorial para
desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las
competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete
a la presidencia.
La integración de las federaciones autonómicas, en la Federación Española se
producirá previo acuerdo adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda,
que se elevará a la Federación Española, con expresa declaración de que se someten
libre y expresamente a los presentes Estatutos, debiendo remitir sus estatutos y cuantas
modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose expresamente a no contravenir
en aquéllos el contenido de éstos. El referido acuerdo establecerá las determinaciones
que, en ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne
a la participación en competiciones de ámbito estatal e internacional.
Cada una de las Federaciones de ámbito autonómico extienden su ámbito de
actuación al territorio administrativo de su Comunidad Autónoma.