Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39008

Las actuales Federaciones Territoriales de Halterofilia, se considerarán integradas en
la Federación Española de Halterofilia salvo que manifiesten expresamente lo contrario.
2. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Real
Federación Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en las
respectivas Comunidades Autónomas.
3. Las competiciones de halterofilia de ámbito estatal se sujetarán en todo caso al
régimen disciplinario deportivo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Real
Federación Española de Halterofilia, con independencia de las disposiciones vigentes en
los respectivos ámbitos autonómicos.
4. Los Presidentes de las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico,
formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia
como miembros natos de la misma ostentando la representación de sus respectivas
Federaciones de ámbito autonómico.
5. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico mantendrán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular, sin perjuicio de lo cual estarán integradas en la estructura territorial de
la Real Federación Española de Halterofilia y representarán a éstas sus respectivos
territorios autonómicos.
6. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Real
Federación Española de Halterofilia, podrán expedir licencias que habilitarán a sus
titulares para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal desde que la Federación de ámbito autonómico correspondiente abone a la Real
Federación Española de Halterofilia la cuota económica establecida por esta en los
plazos que reglamentariamente se establezcan y siempre que dichas licencias sean
expedidas dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la
Real Federación Española de Halterofilia y le sea comunicada su expedición por la
Federación Autonómica correspondiente.
7. Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas,
las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes estatutos.
El convenio de integración entre la Real Federación Española de Halterofilia y las
federaciones autonómicas fijará los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia.
Artículo 26 bis. Desintegración.
1. Una Federación Autonómica integrada en la Real Federación Española de
Halterofilia podrá ser objeto de desintegración, cuando:
a) Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el presente capítulo de los
presentes Estatutos.
b) Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea
General de la Real Federación Española de Halterofilia.
c) Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Real
Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en
la ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
d) Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o
dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de
sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
e) Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la Real
Federación Española de Halterofilia, establecido en estos estatutos y en la Ley del
Deporte.
2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la
tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva

cve: BOE-A-2025-5816
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Núm. 70